
Las multas de tráfico representan una de las principales preocupaciones para los conductores en España. Cada año, miles de personas reciben sanciones relacionadas con infracciones en carretera, lo que genera dudas sobre la validez de los procedimientos, el correcto funcionamiento de los sistemas de control y las posibilidades reales de defensa.
Frente a este escenario, es fundamental conocer qué aspectos pueden revisarse para determinar si una multa es correcta y si procede su pago o impugnación. La revisión detallada de ciertos elementos puede marcar la diferencia entre aceptar una sanción o recurrirla con éxito, evitando consecuencias económicas y administrativas injustificadas para los ciudadanos.
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El abogado Miguel Ángel Mejías afirma en su TikTok (@miguelangelmejias_) que antes de pagar una multa de tráfico conviene comprobar tres puntos porque, si fallan, “la multa se puede recurrir y ganar”: la fecha de notificación, posibles defectos en la denuncia y el margen de error en las mediciones de velocidad.
Prescripción de la multa
El primer elemento a revisar es el plazo, porque “como todas las multas, las de tráfico también prescriben”. Según explica, en la Ley de Tráfico “el plazo de prescripción es tres meses para las infracciones leves” y “de seis meses para las infracciones graves y muy graves”. El conocimiento de estos plazos resulta esencial, ya que muchos ciudadanos desconocen que una sanción fuera de plazo pierde su validez legal y puede ser anulada sin necesidad de realizar pagos.
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Mejías pone ejemplos de infracciones leves y graves para ilustrar esos plazos: “circular en bici sin el alumbrado” y “saltarse un semáforo en rojo o un stop”. En ese marco, advierte: “Si la multa te llega pasados esos plazos, se puede recurrir y ganar”.

El segundo punto es que la denuncia esté bien formulada, porque “para que una multa sea válida, debe estar perfectamente descrita y detallada”. El abogado señala que, si hay errores, “en ese caso, la multa es nula y se puede recurrir y ganar”.
Detalles como la correcta identificación del infractor, la matrícula y la descripción de los hechos son requisitos imprescindibles. En la práctica, la falta de precisión en estos apartados ha dado lugar a numerosos recursos favorables para los conductores, quienes muchas veces logran la anulación de la sanción.
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Errores en datos y mediciones
Entre los fallos que menciona figuran problemas con la identificación del vehículo o la descripción del hecho: “que no se vea bien la matrícula”, “que sí se vea, pero no coincida con la de la fotografía” o “que no aparezca descrita la infracción que has cometido”.
El tercer control apunta a las sanciones por velocidad, ya que “por ley, a todas las mediciones por exceso de velocidad se les aplica un margen de error”. Mejías precisa que “a la velocidad a la que fueses hay que reducirle un 5% o un 7%, dependiendo del tipo de radar, si es fijo o si es móvil”.
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Este aspecto resulta especialmente relevante, pues el no aplicar el margen de error puede derivar en sanciones injustas y en la imposición de puntos en el carnet de conducir de forma indebida.
Sobre ese ajuste, remarca el efecto práctico si no figura en el expediente: “¿Qué pasa si a la medición que aparece por aquí no le han aplicado ese porcentaje? Que la multa se puede recurrir y ganar”. Así, la revisión de estos puntos permite a los ciudadanos ejercer su derecho a defensa y cuestionar la validez de las sanciones recibidas, contribuyendo a una mayor transparencia en el sistema sancionador.
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