
Desde el 1 de agosto, las empresas disponen de seis días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de un trabajador cuando finaliza la relación laboral, así como las variaciones que se produzcan en los datos que deben mantener actualizados. Hasta ahora, estas gestiones tenían que realizarse en un máximo de tres días.
El cambio está recogido en el Real Decreto 643/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de julio. La norma modifica el reglamento que regula la inscripción de las empresas y la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores. Su entrada en vigor se produjo este sábado.
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La expresión “baja” puede generar confusión, pero la modificación no afecta a las bajas médicas por enfermedad o accidente. Se refiere a la baja administrativa en la Seguridad Social que debe tramitarse cuando una persona deja de prestar servicios para una empresa.
Tampoco concede seis días al trabajador para presentar un documento: la responsabilidad de comunicar el cese recae, con carácter general, en la empresa, que puede realizar el trámite directamente o mediante un representante o una gestoría.
Cómo se cuentan los seis días naturales
El BOE establece que las solicitudes de baja y de variación de datos deberán presentarse durante los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en el que se produzca la modificación correspondiente. Al tratarse de días naturales, en el cómputo se incluyen los sábados, los domingos y los festivos.
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Por ejemplo, si un trabajador termina su relación laboral con una empresa un lunes, el plazo comienza a contar el martes. A partir de ese momento, la compañía dispone de seis días naturales para comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La ampliación recupera el margen que existía antes de la reforma aprobada en 2015. El Real Decreto 708/2015 redujo entonces de seis a tres días naturales el plazo disponible para comunicar tanto los ceses como las variaciones de datos.
Por qué se ha ampliado el plazo
El Gobierno justifica el cambio por las dificultades trasladadas por los profesionales que actúan como representantes de las empresas y de otros responsables de estas obligaciones. Según explica el preámbulo del real decreto, la acumulación de numerosas comunicaciones en un periodo breve podía dificultar el cumplimiento del plazo de tres días y provocar consecuencias negativas para sus clientes.
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El objetivo de la ampliación es, por tanto, facilitar estas gestiones a empresas, asesorías, despachos y gestorías, especialmente cuando deben tramitar varias bajas o modificaciones de forma simultánea.
El plazo de seis días también se aplica cuando cambia alguno de los datos del trabajador que la empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social. No afecta, por tanto, a cualquier modificación de sus condiciones laborales, sino solo a aquellas que deban quedar registradas en el sistema de afiliación.
Las empresas tienen seis meses para informar del puesto de cada trabajador
El real decreto incorpora otra obligación para las empresas. Durante los seis meses posteriores a su entrada en vigor, deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social del código de ocupación laboral, única o principal, de los trabajadores que tengan de alta cuando ese dato todavía no haya sido comunicado.
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Este código identifica el tipo de trabajo que desempeña cada empleado de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones. La información servirá, entre otras cuestiones, para elaborar los informes necesarios para valorar la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y con elevados índices de enfermedad o mortalidad.
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