
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sancionado con una multa de 840 euros a un abogado por presentar un recurso de apelación sustentado en citas de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que nunca existieron. Las resoluciones, que aparecían entrecomilladas y destacadas en el escrito como si fueran jurisprudencia auténtica, habían sido inventadas por un sistema de inteligencia artificial. Para el tribunal, no se trata de un simple error de redacción o de una equivocación puntual, sino de una actuación que vulnera la buena fe procesal y el respeto debido a la Justicia.
La resolución, dictada por la Sala de lo Penal, considera acreditado que el letrado incorporó al recurso referencias jurisprudenciales inexistentes o completamente ajenas al asunto que pretendía defender. Esa circunstancia obligó a los magistrados a comprobar una por una todas las citas incluidas en el escrito para verificar si realmente correspondían a resoluciones del Supremo y del Constitucional o si, por el contrario, habían sido generadas sin base real.
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Tras revisar la documentación del procedimiento y el informe elaborado por la responsable del Servicio de Documentación y Bibliotecas del TSJ de Canarias, la Sala concluyó que el recurso contenía al menos 25 sentencias citadas como jurisprudencia que eran incorrectas, apócrifas o directamente inexistentes. Además, el escrito fundamentaba parte de sus alegaciones sobre supuestas omisiones de documentación policial en una doctrina jurisprudencial que, según el tribunal, tampoco existía o no guardaba ninguna relación con el caso enjuiciado.
El tribunal descarta que fuera un simple descuido
El abogado trató de justificar lo ocurrido alegando que se había tratado de un error sin mayores consecuencias, pero la Sala rechaza esa explicación. A juicio de los magistrados, la actuación del letrado “merece ser calificada como desatención de deberes profesionales básicos por imprudencia grave, constitutiva de una infracción del deber de buena fe procesal y, por ende, de falta del respeto debido al Tribunal”.
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La resolución recuerda que el uso de herramientas de inteligencia artificial no libera a los profesionales de su obligación de revisar y verificar el contenido de los escritos que presentan ante un órgano judicial. La responsabilidad sobre el recurso, subraya el TSJC, corresponde siempre al abogado firmante, con independencia de que haya recurrido a una herramienta tecnológica para preparar parte de su argumentación.

En este sentido, la Sala incide en que los riesgos asociados a las denominadas “alucinaciones” de la inteligencia artificial —respuestas aparentemente correctas que, en realidad, son completamente inventadas— son ya suficientemente conocidos como para que cualquier profesional del Derecho extreme las comprobaciones antes de incorporar ese contenido a un procedimiento judicial.
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Los magistrados añaden otro elemento que consideran relevante para graduar la respuesta disciplinaria: el abogado no reconoció el error ni pidió disculpas durante la tramitación del incidente. Esa actitud lleva al tribunal a concluir que lo sucedido no podía resolverse con una simple advertencia o un apercibimiento formal.
Una sanción calculada con un criterio “ejemplarizante”
El TSJC explica que la multa de 840 euros responde a un criterio que considera al mismo tiempo “objetivo” y “ejemplarizante”. La intención de la Sala es lanzar un mensaje que contribuya a evitar que este tipo de conductas vuelvan a repetirse, especialmente en un contexto en el que el uso de herramientas de inteligencia artificial es cada vez más habitual entre los profesionales.
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Para fijar el importe, los magistrados toman como referencia el coste que habría supuesto para el abogado contratar durante un año una plataforma de inteligencia artificial específicamente diseñada para el ámbito jurídico, herramientas que incorporan bases de datos verificadas y reducen significativamente el riesgo de generar jurisprudencia ficticia. Según expone la resolución, existen suscripciones básicas a partir de unos 70 euros mensuales, por lo que la multa equivale al coste anual de ese servicio: 840 euros. “Se tiene en cuenta, para ello, el coste que hubiera supuesto para el letrado la contratación de una suscripción anual a una herramienta de IA específicamente jurídica, de las disponibles en el mercado, que, de haber sido utilizada, probablemente hubiera evitado el resultado que ahora se enjuicia”, razona la Sala.
Junto a la sanción económica, el tribunal ha acordado remitir la resolución y toda la documentación del expediente al Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote para que valore si procede exigir al letrado algún tipo de responsabilidad disciplinaria en el ámbito colegial.
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Segundo caso en pocos meses
La resolución no es un episodio aislado. El propio TSJC recuerda que se trata del segundo caso detectado este año en Canarias relacionado con el uso de inteligencia artificial para elaborar recursos judiciales con jurisprudencia inexistente.
El pasado mes de febrero, la misma Sala de lo Penal ya impuso otra multa, entonces de 420 euros, a un abogado que había incorporado a un recurso hasta 48 sentencias falsas sugeridas por un sistema de inteligencia artificial. Aquel precedente ya advertía de la obligación de los profesionales de comprobar la autenticidad de las resoluciones antes de invocarlas ante un tribunal.
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