La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe las mascotas, pero los estatutos de la comunidad sí pueden hacerlo si cumplen con este requisito

La normativa distingue entre prohibir la tenencia de animales en las viviendas, que exige unanimidad, y regular su presencia en las zonas comunes, para lo que bastan mayorías ordinarias

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
Una mujer joven en el suelo del salón con su perro. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tener un perro o un gato en casa es una de las causas de conflicto más habituales entre vecinos. No es raro que, tras las quejas de algunos propietarios, surja la misma duda en las juntas de comunidad: ¿puede una comunidad de vecinos prohibir las mascotas? La respuesta es sí, pero solo en un supuesto muy concreto. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe por sí misma la tenencia de animales de compañía en las viviendas, aunque permite que cada comunidad incorpore esa limitación a sus estatutos. Para hacerlo, eso sí, es imprescindible que todos los propietarios voten a favor de la modificación, ya que la ley exige unanimidad para aprobar este tipo de acuerdos.

El artículo 17.6 de la LPH establece que los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo o de los estatutos requieren la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el 100% de las cuotas de participación. Esto significa que basta con que un solo vecino vote en contra para que la prohibición no prospere.

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Una vez alcanzado ese acuerdo, la prohibición debe formalizarse e incorporarse a los estatutos de la comunidad. Solo entonces adquiere plena eficacia vinculante y obliga a todos los propietarios, incluidos los que adquieran una vivienda en el edificio con posterioridad. Así lo ha confirmado el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo en una sentencia reciente, que avala la prohibición de animales aprobada por una comunidad en 2010 por unanimidad e incorporada a sus estatutos al año siguiente, también por unanimidad.

Qué prohíbe realmente el artículo 7.2

El artículo 7.2 de la LPH es el otro pilar legal de esta cuestión. Su texto señala que al propietario y al ocupante del piso “no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. La norma no apunta contra el animal, sino contra el propietario y las consecuencias derivadas de su conducta.

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Existe una diferencia legal entre prohibir la tenencia de mascotas y regular su presencia en las zonas comunes, para lo que basta con un acuerdo de junta aprobado por mayoría. Las comunidades pueden restringir el acceso de animales al ascensor, vedar su entrada a jardines o zonas infantiles, establecer la obligación de usar correa en pasillos o exigir la recogida inmediata de excrementos. Estas limitaciones, siempre que sean proporcionales y no equivalgan en la práctica a una prohibición encubierta, tienen plena validez.

El debate abierto por la Ley de Bienestar Animal

La aprobación de la Ley 7/2023 de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales introdujo un debate jurídico que aún no está del todo cerrado. Parte de la doctrina sostiene que las prohibiciones estatutarias de tenencia de animales serían nulas de pleno derecho, ya que esta ley reconoce el derecho a tener animales de compañía y reserva su regulación al ámbito legal, no al estatutario. Desde esa lectura, una cláusula prohibitiva en los estatutos iría contra la ley y no tendría efecto.

La sentencia del juzgado vigués adoptó una postura diferente: la Ley 7/2023 impone obligaciones de bienestar animal, pero no reconoce un derecho absoluto a tener mascotas en cualquier vivienda, por lo que no invalida automáticamente los acuerdos estatutarios aprobados conforme a la LPH.

Cuando existe un conflicto entre un vecino y la comunidad por el incumplimiento de una norma estatutaria válida, la LPH faculta al presidente de la comunidad a requerir la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

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