
En noviembre de 2020, un niño nacido de una pareja ya rota en La Habana quedó bajo la sombra de una sentencia dictada a miles de kilómetros, en Cuba, que apenas garantizaba su manutención con el equivalente a ocho euros mensuales. Ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha cambiado el rumbo de esa historia: un tribunal español ha retirado al padre, Roque, todos los derechos sobre la patria potestad de su hijo tras no presentarse a juicio y dejar toda la carga en manos de la madre, Silvia.
La decisión judicial supone que la madre, Silvia, asume en exclusiva la patria potestad sobre el menor Adolfo, consolidando legalmente una realidad marcada por la ausencia paterna y la dedicación plena de la progenitora. El fallo, al que ha tenido acceso Infobae, también fija una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a cargo del padre y establece que los gastos extraordinarios del menor serán compartidos por ambos progenitores al 50%.
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El régimen de visitas queda limitado y supeditado a los acuerdos que logren los padres, pero la custodia y todas las decisiones fundamentales sobre el niño recaen en la madre. Para Silvia, que trabaja en una empresa de limpieza en España y paga un alquiler de 550 euros mensuales, la sentencia consolida su papel único como referente y garante del bienestar de su hijo, mientras para Roque la distancia con su hijo se convierte ahora en una realidad también jurídica.
Qué dijo la Justicia cubana
La historia de Silvia y Roque se remonta a años de convivencia en Cuba, donde nació su hijo Adolfoy donde también se formalizó la ruptura. El 16 de noviembre de 2020, un tribunal cubano estableció una pensión alimenticia de 200 pesos cubanos convertibles, apenas ocho euros al cambio. La madre alegó que existió un error y que el acuerdo real ascendía a 200 euros, pero esa cantidad nunca quedó reflejada oficialmente. Después de ese fallo, la vida de ambos progenitores tomó caminos separados: Silvia se trasladó con el menor a España, donde trabaja y afronta sola los gastos de alquiler, comedor escolar y actividades extraescolares de su hijo.
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En septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid reconoció en España la sentencia cubana mediante un auto de exequátur (procedimiento judicial por el cual se examina si una resolución extranjera es válida en España). Sin embargo, la cuantía de la pensión resultaba insuficiente para cubrir las necesidades de un niño residente ya en otro país.
El 26 de octubre de 2023, Silvia inició en Málaga un procedimiento para modificar las medidas y reclamar una pensión de 800 euros mensuales, aportando datos sobre su situación económica y la del padre. Aseguró que Roque trabajaba como director de comida y bebida en el Hotel Tryp La Habana Libre, con un sueldo estimado de 6.500 euros mensuales y propiedades inmobiliarias a su nombre. Pese a los intentos por acreditar estos ingresos mediante prueba patrimonial, la justicia española no pudo constatar la cifra real de los emolumentos del demandado, que nunca compareció en el proceso ni respondió a las reclamaciones.
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Sentencia firme
El procedimiento judicial se desarrolló en dos fases. Primero, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Málaga dictó sentencia el 11 de octubre de 2024, concediendo la patria potestad exclusiva a la madre, modificando el régimen de visitas y fijando la pensión alimenticia en 300 euros mensuales, ajustable al IPC y a pagar desde ese momento. Después, Silvia recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, argumentando indefensión y reclamando una cuantía superior para cubrir las necesidades del menor, residente ya en situación plenamente española.
El tribunal, sin embargo, confirmó la sentencia inicial: consideró que, agotadas todas las vías de investigación patrimonial, no existía prueba suficiente de una mayor capacidad económica del padre. Tampoco la rebeldía procesal de Roque —su ausencia absoluta en el procedimiento— sirvió para elevar la pensión o modificar el criterio judicial, ya que la ley española no equipara la incomparecencia con el reconocimiento de los hechos alegados por la parte contraria.
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La sentencia es firme en vía ordinaria. Solo cabe recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días, según los requisitos legales vigentes tras la reforma procesal de 2023. Para Silvia y su hijo, el camino judicial ha supuesto una consolidación de derechos en suelo español, aunque sin el respaldo económico que pretendían.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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