
El juez Juan Carlos Peinado ha dado cinco días a Begoña Gómez para demostrar que el pasaporte que recuperó de forma excepcional solo fue utilizado para viajar al Reino Unido y asistir a la graduación universitaria de su hija. El magistrado, que ha retomado la investigación tras sus vacaciones, considera que no existe constancia documental de la entrada y salida del país durante las fechas autorizadas y exige a la defensa que aporte pruebas que acrediten que el documento no se empleó para ningún otro desplazamiento.
La providencia, dictada este lunes, llega apenas un día después de que la esposa del presidente del Gobierno devolviera el pasaporte en los juzgados de Plaza de Castilla, tal y como establecía la autorización excepcional que le permitió viajar entre los días 8 y 10 de julio. El instructor advierte de que, si no queda acreditado que el documento se utilizó exclusivamente para ese viaje, los hechos podrían llegar a constituir un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar. En la resolución, Peinado sostiene que “no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados para el fin para el que, de forma excepcional, se autorizó y dejó transitoriamente sin efecto las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional a la acusada”.
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Por ello, requiere a la defensa de Gómez para que, en un plazo “improrrogable” de cinco días, “acredite que la disponibilidad del pasaporte objeto de retirada y que se le entregó el pasado día 8 de julio de 2026 ha sido hecho uso del mismo para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar”. El objetivo, añade el juez, es comprobar que no se produjo “acto alguno que pudiera ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal”.
El viaje autorizado y la devolución del pasaporte
La providencia supone la primera actuación de Juan Carlos Peinado tras reincorporarse de sus vacaciones. Durante su ausencia fue el juez sustituto Antonio Viejo quien resolvió la petición formulada por la defensa de Begoña Gómez para salir temporalmente de España. La solicitud contemplaba un desplazamiento entre los días 7 y 10 de julio que incluía una parada en Ankara para acompañar al presidente del Gobierno a la cumbre de la OTAN y, posteriormente, el viaje al Reino Unido para asistir a la graduación universitaria de su hija.
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El juez sustituto rechazó el desplazamiento a Turquía, pero sí autorizó el viaje al Reino Unido entre los días 8 y 10 de julio. Para ello suspendió de forma temporal la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar España, aunque únicamente para ese desplazamiento concreto.
El pasado 8 de julio, Begoña Gómez acudió a los juzgados de Plaza de Castilla para recoger el documento que le permitía viajar. Una vez finalizado el viaje, regresó a la misma sede judicial el domingo para devolver el pasaporte, tal y como establecía la autorización concedida.
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Según confirmaron fuentes jurídicas a EFE, la esposa del presidente del Gobierno entregó personalmente el documento en la zona de guardia habilitada para estos trámites. Además, aprovechó la comparecencia para cumplir con otra de las obligaciones impuestas por el juzgado: firmar ante el órgano judicial, una medida cautelar que debe cumplir cada quince días.
Sin embargo, para Peinado la devolución del pasaporte no pone fin a la cuestión. El magistrado considera que el hecho de que el documento no contenga sellos o diligencias de entrada y salida hace necesario que la defensa aporte otra documentación que permita acreditar que el pasaporte únicamente se utilizó para el desplazamiento autorizado.
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Las medidas cautelares impuestas por el juez
El origen de esta situación se remonta al pasado 20 de junio, cuando Juan Carlos Peinado acordó la apertura de juicio oral con tribunal del jurado contra Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida.
Junto a esa decisión, el instructor acordó imponer varias medidas cautelares mientras se celebra el juicio. Entre ellas, la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado cada quince días.
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El magistrado justificó esas medidas por el riesgo de fuga que, a su juicio, existe en este procedimiento. En su resolución señaló que la acusada se enfrenta a una petición de hasta 24 años de prisión formulada por la acusación popular ejercida por HazteOír, circunstancia que, según su criterio, hacía necesario limitar sus desplazamientos al extranjero.
El juez insistió posteriormente en la existencia de ese riesgo de fuga. En otro auto, fechado el 30 de junio, afirmó que “no sería la primera ocasión en la que un presidente del Gobierno de un Estado miembro de la Unión Europea se fuga ante un procedimiento de una trama de corrupción”, en referencia al exministro italiano Bettino Craxi, que abandonó Italia y se instaló en Túnez tras dejar el cargo.
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La Audiencia Provincial revisa el envío a juicio
La providencia dictada este lunes coincide además con otro momento relevante de la causa. La Audiencia Provincial de Madrid ha celebrado la deliberación sobre el recurso presentado contra el auto por el que Peinado acordó enviar a juicio con jurado a Begoña Gómez. El tribunal debe decidir si confirma o revoca la resolución del instructor, que también afecta a la asesora de la esposa del presidente, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés.
No obstante, no está previsto que la decisión se conozca de forma inmediata. La resolución deberá ser redactada y motivada antes de hacerse pública.
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