El Tribunal Supremo niega la plaza fija a una técnica de la Comunidad de Madrid que trabajó con contratos temporales en fraude de ley durante años, pero le reconoce el derecho a una indemnización

El argumento del Supremo es que, en el empleo público español, un puesto fijo solo puede obtenerse superando un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

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Una funcionaria, en su puesto de trabajo
Una funcionaria, en su puesto de trabajo. (Europa Press)

Seis contratos de interinidad en año y medio. Ese fue el ritmo al que la Comunidad de Madrid mantuvo a una trabajadora encadenada a una relación laboral que los propios tribunales han reconocido como irregular desde el principio. Eran contratos temporales suscritos para atender tareas habituales y permanentes de la Administración. La empleada trabajó a tiempo completo como técnico especialista III-E, con un salario mensual de 1.950 euros, desde el 2 de marzo de 2016.

Años después, cuando reclamó ante los tribunales que se le reconociera lo que en la práctica ya era, una empleada estable de la Administración Pública, la respuesta del sistema fue que sí, hubo abuso, pero no le concedían la plaza fija. El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, confirmó esta resolución en una sentencia dictada el pasado 30 de junio de 2026, en la que también se indica el derecho de la trabajadora a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante todos esos años de precariedad.

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Esta resolución es la primera aplicación práctica de un giro doctrinal de enorme alcance para miles de trabajadores públicos en España, impulsado desde Luxemburgo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin plaza, pero con derecho a indemnización

El fallo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y confirma las sentencias de las instancias anteriores en lo que se refiere a la negativa de reconocerle la condición de empleada fija. El argumento del Supremo es que, en el empleo público español, un puesto fijo solo puede obtenerse superando un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Concederla por la vía judicial a quien no ha pasado por ese filtro sería actuar contra la ley, y privaría a otros ciudadanos de su derecho a competir en condiciones de igualdad por esa misma plaza.

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Pero, además, la sentencia declara que ha sido víctima de abuso de temporalidad y le reconoce el derecho a reclamar, en un procedimiento judicial posterior, una indemnización compensatoria que deberá reparar íntegramente el perjuicio sufrido. Y dicha indemnización deberá cubrir tanto los daños materiales, como la diferencia salarial entre lo que cobró como interina y lo que habría percibido como fija, como los daños morales derivados de haber trabajado durante años en una situación de incertidumbre e inseguridad laboral.

El bonus por desempeño al que podrán optar los funcionarios con la nueva ley de Función Pública.

El Supremo también añade que la sentencia debe remitirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que abra un expediente sancionador contra la Comunidad de Madrid. Al final, la trabajadora no obtiene la plaza que pedía, pero la puerta a una compensación económica queda abierta. Y el peso de demostrar que esa indemnización no procede recae ahora sobre la propia Administración, y no sobre la trabajadora.

Seis contratos en 19 meses

El origen del conflicto se remonta al 2 de marzo de 2016, fecha en la que la empleada firmó su primer contrato de interinidad (código 410) con la Comunidad de Madrid para trabajar como técnico especialista III-E a jornada completa. Lo que debía ser una cobertura temporal se convirtió en una cadena. El 28 de abril de ese mismo año llegó el segundo contrato. En 2017 vinieron cuatro más: el 27 de marzo, el 26 de abril, el 12 de mayo y el 8 de septiembre. Seis contratos de interinidad en 19 meses, todos con el mismo código, todos a tiempo completo y todos para el mismo puesto.

Los tribunales que examinaron el caso no dudaron en sentenciar que aquella contratación no respondía a ninguna necesidad coyuntural ni a la sustitución de ningún trabajador ausente. Su verdadera finalidad era cubrir un puesto de trabajo de carácter estructural y permanente de la Administración regional, algo para lo que la figura del contrato de interinidad no está legalmente prevista.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establece que, cuando una relación laboral temporal en el sector público supera los tres años de duración sin justificación, se produce lo que el derecho laboral denomina abuso de temporalidad. Es decir, que la Administración utiliza de forma ilegítima y abusiva la contratación temporal para cubrir necesidades que son, en realidad, permanentes. En el caso de esta empleada, ese umbral se superó con creces.

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Un funcionario en su puesto de trabajo. (Europa Press)

La Comunidad de Madrid alegó en casación que el litigio había perdido su objeto porque la trabajadora habría consolidado posteriormente su puesto de trabajo a través de los procesos de estabilización del empleo público convocados mediante el Decreto 144/2017 y el Decreto 170/2018 de la Comunidad de Madrid. El Supremo rechazó ese argumento porque, aun aceptando que ella hubiera alcanzado la condición de fija por esa vía, el periodo de abuso de temporalidad transcurrido desde que la contratación se volvió injustificadamente larga hasta que se produjo esa estabilización debía ser igualmente indemnizado. Haber conseguido finalmente el puesto fijo no iba a borrar el daño sufrido durante los años previos de precariedad.

De los juzgados al Supremo

La trabajadora presentó su demanda en 2021, ante el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, con una petición principal y una subsidiaria. La primera, que se la declarara trabajadora fija; y la segunda, que, al menos, se reconociera su condición de trabajadora indefinida no fija, una figura jurídica que hasta entonces era la respuesta habitual de los tribunales ante los abusos de temporalidad en el sector público. El juzgado estimó parcialmente la demanda el 13 de marzo de 2023, momento en el que descartó la fijeza, pero acogió la petición subsidiaria y declaró la relación laboral como indefinida no fija desde el 2 de marzo de 2016. La Comunidad de Madrid aceptó ese pronunciamiento sin recurrir.

Y, como ella aspiraba a más, llevó el caso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La respuesta, que llegó el 27 de noviembre de 2023, fue una desestimación. El TSJ confirmó la sentencia de instancia con el argumento de que, sin haber superado un proceso selectivo público, no puedes acceder a un puesto fijo. La trabajadora interpuso entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Cataluña de 1996 que, en un caso similar de contratos fraudulentos en Correos, había calificado la relación laboral directamente como indefinida.

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