
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la construcción de una piscina privada de 38 metros y varias edificaciones levantadas en una parcela dentro del Parque Natural del Turia, en la localidad valenciana de Villamarchante. El juez ha confirmado la condena contra el dueño de la parcela por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que las edificaciones carecían de cualquier tipo de licencia urbanística y se ejecutaron sobre suelo no urbanizable protegido, por lo que deberá afrontar no solo penas de prisión y multa económica, sino también la demolición de todas las obras.
El caso se remonta al año 2017, cuando el propietario ejecutó una serie de obras en su propiedad en Vilamarxant, entre ellas, una construcción secundaria, una piscina de 38 metros y tres soleras de 154 y 14 metros cuadrados. La parcela estaba catalogada como suelo no urbanizable común y bajo la protección expresa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
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El Juzgado de Instrucción nº 6 de Llíria decidió abrir un expediente en 2019 y, cuatro años después, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia dictó la sentencia condenatoria. La defensa del propietario recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia, pero la Sección Cuarta desestimó el recurso el 25 de septiembre de 2023 y confirmó todos los pronunciamientos, incluida la demolición.
Actuó de manera “consciente” sin intentar obtener los permisos
Fue entonces cuando presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente no ha prosperado. El Supremo ha destacado que el acusado actuó de manera consciente y voluntaria, sin realizar gestión alguna para obtener licencia y sabiendo que la zona estaba protegida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.
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La decisión del Supremo ha subrayado que no basta alegar desconocimiento ni ampararse en la existencia de otras construcciones irregulares en la zona: la ilegalidad de las obras y el daño infligido al territorio justifican la condena. En este contexto, el magistrado le ha impuesto una pena de prisión de un año y seis meses y deberá pagar una multa de seis euros diarios durante dieciocho meses (3.240 euros).
El tribunal ha recordado que la condena es firme y solo cabría, como último recurso, plantear una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia deja claro que el propietario deberá asumir la demolición del conjunto de construcciones ilegales y el pago de las costas procesales, cerrando así el recorrido judicial de un caso que pone el foco en la protección penal del territorio ante actuaciones urbanísticas ilícitas.
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