La DGT explica si te pueden multar por conducir sin camiseta o con chanclas: la decisión queda en manos del agente

Los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación recogen la obligación de conducir con diligencia, libertad de movimientos y control total sobre el vehículo

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DGT Guardia civil
Una mujer conduce con chanclas

A veces, al volante, hace falta elegir si conducir con la ropa pegada al cuerpo o llevarse un poco de roce en el hombro izquierdo. El calor invita y casi exige sacarse de encima la camiseta y que el aire que entra por la ventanilla refresque directamente sobre la piel. En esos trayectos veraniegos, la chancla casi que pide ser puesta, sobre todo a quienes vuelven de la playa o la piscina y deciden ponerse al volante sin cambiarse primero. Pero ahí surge la pregunta: ¿es legal conducir con chanclas o incluso descalzo? La Dirección General de Tráfico (DGT) lo deja claro en su portal oficial.

El asunto no es nuevo. Avisos en redes sociales, recomendaciones de seguridad y mensajes reenviados han contribuido a la creencia de que la DGT multa directamente a quienes conducen con chanclas. Sin embargo, la normativa no es tan específica como muchos piensan. Ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación mencionan el calzado de forma explícita. De hecho, la Guardia Civil ha tenido que intervenir públicamente para matizar la situación ante la confusión generalizada.

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No es ilegal ir en chanclas ni descalzo

La legislación española no incluye ninguna norma que prohíba conducir con chanclas o descalzo. No existe artículo alguno que detalle qué tipo de calzado puede usarse al volante, ni una lista de prendas permitidas o prohibidas para conducir. Así, ponerse al volante tras salir de la playa con chanclas no supone, por sí solo, ninguna infracción. El foco de la normativa está en otro punto: cómo se conduce y qué puede ocurrir si el calzado influye en la capacidad de controlar el vehículo.

Varios artículos del Reglamento General de Circulación recogen la obligación del conductor de garantizar su libertad de movimientos y de evitar cualquier interferencia que pueda comprometer una conducción segura. El artículo 3.1 se refiere a la necesidad de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos. El artículo 18.1 establece la obligación de mantener la libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción, así como la posición adecuada. Por su parte, el artículo 17.1 indica que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

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El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha instado a la ciudadanía a llevar la baliza de emergencia V16. El máximo responsable de la Dirección General de Tráfico (DGT) lo ha expresado así durante su participación en un desayuno informativo de Nueva Economía Fórum.

Lo importante es que la ropa y el calzado permitan conducir con libertad

Esto significa que cualquier elemento que reduzca la capacidad del conductor para serlo puede dar lugar a una sanción. Da igual si son chanclas, sandalias sin sujeción o directamente ir descalzo; si el pie resbala, si no se pisa bien el pedal o si una reacción se retrasa, el agente puede apreciar que no se está conduciendo en condiciones seguras y sancionar por ello. En definitiva, el problema no es el calzado, sino cómo afecta a la conducción.

Por ejemplo, si una chancla se engancha en el pedal, se sale del pie o dificulta una frenada, el agente puede considerar que se ha perdido el control necesario, con la consiguiente sanción. En estos casos, la multa no se pone por el hecho de llevar chanclas, sino por no cumplir con las condiciones básicas de seguridad al volante. Es decir, que conducir con chanclas es legal y posible siempre que no interfieran en la conducción ni aumenten el riesgo de accidente. La decisión, en última instancia, depende de la valoración del agente en el momento.

En cuanto a la cuantía de la sanción, la DGT indica que, si se determina que el calzado ha influido negativamente en la conducción, la multa suele situarse en torno a los 80 euros. Esta cifra es orientativa y puede variar si la situación es más grave o si existen otras infracciones asociadas. En los casos más serios, donde se pierde el control del vehículo o se genera una situación de peligro, la sanción puede ser mayor y responder a la conducta global del conductor.

Las recomendaciones oficiales apuntan a elegir un calzado que permita controlar los pedales con seguridad y no limite la capacidad de reacción. Aunque la normativa no prohíbe de forma expresa conducir con chanclas o descalzo, la responsabilidad recae en la capacidad de mantener la seguridad y el control del vehículo en cualquier situación.

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