La Justicia multa a una empresa por emplear en una finca agrícola a dos trabajadores en situación irregular que habían suplantado la identidad de otras personas

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluye que la empresa no comprobó con la diligencia exigible que las personas que trabajaban en la finca fueran realmente las titulares de la documentación con la que habían sido contratadas

Temporeros en una finca agrícola onubense. (Europa Press)
Temporeros en una finca agrícola onubense. (Europa Press)
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Que una empresa sea engañada por trabajadores que utilizan la documentación de otras personas no la exime automáticamente de responsabilidad. Ese es el mensaje que deja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha confirmado la multa de 20.002 euros impuesta a la empresa de trabajo temporal Noawork ETT por emplear a dos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia y trabajo. Aunque ambos se hicieron pasar por otras personas con documentación ajena, la Sala concluye que la compañía no actuó con la diligencia mínima exigible para comprobar quiénes estaban realmente trabajando en sus campos.

La resolución respalda íntegramente el criterio que ya había fijado el juzgado de Zaragoza, que redujo a la mitad la sanción inicial de la Administración. La Subdelegación del Gobierno había impuesto una multa de 40.004 euros al considerar que cuatro trabajadores extranjeros estaban empleados de forma irregular, pero la primera instancia entendió que la infracción solo quedaba acreditada respecto de dos de ellos. La empresa recurrió con el objetivo de anular por completo la sanción, pero el alto tribunal aragonés rechaza ahora sus argumentos y mantiene el castigo económico.

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Una inspección en plena campaña agrícola destapó el fraude

El caso se remonta al 6 de agosto de 2024. A las diez de la mañana, inspectores de Trabajo y agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zaragoza acudieron a una finca agrícola de Osera de Ebro dentro de un dispositivo conjunto contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. En la explotación, de unas 600 hectáreas, trabajaban ese día 68 personas para una empresa cliente de Noawork ETT.

Durante la inspección, cuatro trabajadores llamaron la atención de los agentes. Tras comprobar sus huellas dactilares, descubrieron que ninguno era quien decía ser. Dos de ellos incluso salieron corriendo cuando la Policía les pidió que interrumpieran momentáneamente su actividad para identificarse. Las comprobaciones posteriores revelaron que los cuatro eran ciudadanos pakistaníes sin permiso de residencia ni autorización para trabajar en España y que estaban utilizando la identidad de otras personas que sí figuraban en los registros de la empresa.

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Aquella actuación dio lugar a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo. La Administración entendió que existía una infracción muy grave por cada uno de los cuatro trabajadores detectados y fijó una multa de 10.001 euros por cada caso, hasta alcanzar los 40.004 euros, además de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, cuando el asunto llegó a los tribunales, el juzgado concluyó que únicamente podía mantenerse la sanción respecto de dos de los cuatro empleados, reduciendo así el importe a 20.002 euros. Esa fue precisamente la decisión que la empresa intentó revertir mediante el recurso ahora resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Temporeros en una finca agrícola andaluza. (Europa Press)
Temporeros en una finca agrícola andaluza. (Europa Press)

La empresa alegó que también había sido víctima del engaño

La defensa de Noawork ETT sostuvo durante todo el procedimiento que la empresa había sido engañada por los propios trabajadores. Según su versión, estos presentaron documentación que aparentemente era válida durante el proceso de contratación y solo la Policía pudo descubrir posteriormente que las personas que acudían a trabajar no coincidían con los titulares de esos documentos.

La compañía insistía en que no podía exigírsele una comprobación que únicamente fue posible gracias a las huellas dactilares tomadas por los agentes. También defendía que nunca existió intención de contratar a trabajadores en situación irregular y recordó que, semanas después de la inspección, presentó una denuncia ante la Policía por los hechos ocurridos.

Con esos argumentos pretendía demostrar que había sido víctima de una sofisticada suplantación de identidad y que, por tanto, no podía atribuírsele ninguna conducta sancionable.

El tribunal aprecia negligencia

El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, distingue entre actuar de forma deliberada y hacerlo de forma negligente. Y considera que, aunque no existiera voluntad de contratar a extranjeros sin permiso, la empresa incumplió igualmente las obligaciones que le correspondían como empleadora.

La resolución recuerda que la normativa no exige demostrar que exista dolo para imponer este tipo de sanciones administrativas. Es suficiente con apreciar culpa o falta de diligencia. Y eso es precisamente lo que, a juicio de la Sala, ocurrió en este caso.

Los magistrados ponen el foco en la forma en que la empresa organizaba el control diario de los trabajadores. El encargado de campo debía revisar la documentación y comprobar físicamente quién acudía a trabajar, pero el día de la inspección ese control todavía no se había realizado porque el responsable se encontraba supervisando otra explotación agrícola, donde también gestionaba a centenares de empleados.

Además, la propia documentación interna de la empresa establecía expresamente que era obligatorio revisar la documentación original de las cuadrillas y detectar posibles casos de trabajadores irregulares o de suplantación de identidad. Para la Sala, ese protocolo evidencia que la empresa era plenamente consciente de la necesidad de realizar esas comprobaciones.

La sentencia añade otro elemento que considera especialmente relevante. Al comparar las fotografías de los documentos utilizados con el aspecto físico de dos de los trabajadores descubiertos durante la inspección, las diferencias eran, según el tribunal, tan evidentes que bastaba una comprobación visual para advertir que no se trataba de las mismas personas.

Precisamente por ello, los magistrados concluyen que la empresa no agotó las medidas mínimas de control que estaban a su alcance. No le reprochan haber participado en una contratación fraudulenta ni haber actuado conscientemente al margen de la ley, sino haber permitido que varias personas comenzaran a trabajar sin verificar adecuadamente su identidad, facilitando así que dos ciudadanos sin autorización de residencia ni trabajo accedieran al empleo.

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