
Los bares y restaurantes no tienen que cerrar automáticamente sus terrazas cada vez que se activa una alerta roja por calor, pero tampoco pueden mantener el servicio exterior como si no pasara nada. La normativa laboral obliga a las empresas a proteger a sus trabajadores frente a las temperaturas extremas y a adaptar la actividad cuando las medidas preventivas no sean suficientes.
La clave está en la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto-ley 4/2023, que modificó las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que las empresas con actividad al aire libre deben adoptar medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Estas medidas deben partir de una evaluación de riesgos y tener en cuenta tanto la tarea que se realiza como las características de la persona trabajadora.
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En el caso de la hostelería, esta obligación afecta especialmente a camareros y personal que atiende terrazas durante episodios de calor intenso. La actualización del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, firmada en abril por patronales y sindicatos, incorpora los riesgos climáticos al marco laboral del sector, pero no supone una prohibición general de abrir terrazas en verano.
Cuándo puede limitarse el trabajo en una terraza por calor
La alerta roja de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no implica por sí sola el cierre automático de todas las terrazas. Lo que activa es la obligación de revisar si el trabajo al aire libre puede desarrollarse con seguridad. Si las medidas preventivas no garantizan la protección de la plantilla, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo.
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Esa adaptación puede incluir cambios de horario, reducción de la exposición directa al sol, reorganización de turnos, pausas más frecuentes o suspensión de determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo. La norma también contempla la modificación o reducción de la jornada cuando exista un aviso naranja o rojo y las medidas aplicadas no sean suficientes para evitar el peligro.

Por tanto, el cierre de una terraza puede llegar a producirse si no hay forma de proteger adecuadamente a los trabajadores, pero no funciona como una orden automática aplicable a todos los locales por igual. La situación dependerá de las condiciones concretas del establecimiento, la intensidad del episodio de calor, la organización del trabajo y las medidas disponibles.
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Qué medidas deben adoptar bares y restaurantes
Los negocios tienen que contar con medidas preventivas frente al estrés térmico. Entre ellas pueden estar el acceso continuo a agua, zonas de sombra, pausas durante la jornada, reducción del tiempo de exposición, información a la plantilla sobre los síntomas de un golpe de calor y protocolos para actuar si un trabajador empieza a encontrarse mal.
También pueden reorganizar el servicio para evitar las horas centrales del día, reforzar los turnos de interior o concentrar parte de la actividad en franjas con temperaturas más bajas. En cualquier caso, los sistemas para refrescar el ambiente, como ventiladores o nebulizadores, no sustituyen por sí solos la obligación de evaluar el riesgo y garantizar condiciones seguras.
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La protección debe ser mayor cuando haya trabajadores especialmente vulnerables, por edad, estado de salud o condiciones personales conocidas por la empresa. La normativa exige que la evaluación tenga en cuenta estos factores, no solo la temperatura prevista.
Cómo combaten la ola de calor quienes trabajan bajo el sol
Las multas no son por abrir, sino por incumplir la prevención
Las multas no se imponen por el simple hecho de tener una terraza abierta durante una alerta por calor, sino por incumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Si la Inspección de Trabajo considera que una empresa ha mantenido a sus trabajadores expuestos a un riesgo sin medidas suficientes, puede levantar acta de infracción.
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La cuantía dependerá de la gravedad. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las infracciones leves en prevención de riesgos laborales se sancionan con multas de 45 a 2.450 euros; las graves, de 2.451 a 49.180 euros; y las muy graves, de 49.181 a 983.736 euros.
La vigilancia sobre los riesgos asociados al calor se ha intensificado en los últimos años, en un contexto de veranos cada vez más extremos y episodios más frecuentes de altas temperaturas.
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