El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la expulsión de un ciudadano de Gambia que permanecía en España en situación irregular y ha rechazado sustituir esa medida por una multa, como solicitaba su defensa. El tribunal concluye que la Administración justificó de forma suficiente la expulsión al apreciar varias circunstancias agravantes y descarta también que el afectado fuera menor de edad cuando se tramitó el expediente, uno de los principales argumentos en los que basó su recurso.
La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos, que ya había avalado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de expulsarlo del territorio nacional e imponerle una prohibición de entrada durante tres años.
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El procedimiento gira en torno a un ciudadano gambiano que llegó a España en 2023 y cuya situación administrativa derivó en un expediente de expulsión por encontrarse en el país sin autorización de residencia. Frente a esa decisión, el afectado sostuvo que cuando entró en territorio español todavía era menor de edad y que, por tanto, nunca debió tramitarse un procedimiento sancionador de extranjería, sino el previsto para los menores extranjeros no acompañados. De forma subsidiaria, pidió que, si se mantenía la infracción, la expulsión se sustituyera por una multa al considerar que había demostrado un importante esfuerzo de integración en España.
El debate sobre su edad
Buena parte del recurso se centró en determinar si el ciudadano era o no menor de edad cuando llegó a España. Para sostener su versión, aportó un certificado de nacimiento expedido en Gambia, diversa documentación consular y un informe del Hospital Universitario Central de Asturias que concluía que su edad ósea era compatible con 17 años y nueve meses o superior. A su juicio, esos documentos acreditaban que había nacido en 2007 y que, en consecuencia, debía haber recibido la protección prevista para los menores extranjeros no acompañados.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que esa cuestión ya había sido resuelta meses antes por la Fiscalía de Menores de Asturias. Tras practicar pruebas radiológicas, un reconocimiento médico-forense y analizar el resto de la documentación disponible, el Ministerio Fiscal dictó un decreto en mayo de 2024 en el que concluía que el interesado debía ser considerado mayor de 18 años con una “muy alta probabilidad”. Esa resolución, además, nunca fue impugnada por el afectado.

Los magistrados subrayan que el objeto de este procedimiento no es revisar aquella decisión de la Fiscalía, sino determinar si la expulsión fue ajustada a Derecho. Por ello, consideran que no procede reabrir ahora el debate sobre la edad del recurrente, especialmente cuando la documentación que aportó para acreditar su fecha de nacimiento consistía en copias que no estaban legalizadas ni apostilladas y, por tanto, carecían de la fuerza probatoria necesaria para desvirtuar una resolución adoptada conforme al procedimiento legalmente previsto.
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Alegó que estaba integrado en España
Una vez descartado el argumento relativo a la minoría de edad, la Sala analiza la petición de sustituir la expulsión por una multa. El ciudadano defendía que llevaba residiendo en España desde octubre de 2023 y que durante ese tiempo había realizado un importante esfuerzo para integrarse. En concreto, acreditó su asistencia a clases de castellano y la realización de distintos cursos formativos, entre ellos de electrónica, eficiencia energética y manejo de carretillas elevadoras, con la intención de mejorar sus posibilidades de acceder al mercado laboral. También sostenía que esa permanencia continuada le permitiría optar a una autorización de residencia temporal.
No obstante, el Tribunal considera que esas circunstancias, aun siendo favorables, no bastan para impedir la expulsión. La sentencia explica que el recurrente no acreditó disponer de autorización de residencia, ni de medios económicos propios, ni de vínculos familiares en España, ni tampoco cumplía los requisitos exigidos para apreciar un arraigo con efectos jurídicos suficientes para dejar sin efecto la medida acordada por la Administración.
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Por qué mantiene la expulsión
La resolución dedica una amplia parte de su fundamentación a repasar la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley de Extranjería y de la Directiva europea de retorno, recordando que la expulsión no puede imponerse automáticamente por el simple hecho de encontrarse en situación irregular, sino que debe estar sustentada en circunstancias adicionales que justifiquen su proporcionalidad.
En este caso, la Sala considera que esas circunstancias sí concurrían. Entre ellas cita la falta de acreditación de cómo y cuándo se produjo la entrada en territorio Schengen, las dudas que surgieron sobre la documentación identificativa presentada durante el procedimiento para determinar su edad y la ausencia de un arraigo familiar, laboral o social con la entidad suficiente para desvirtuar la decisión administrativa.
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Los magistrados recuerdan además que el esfuerzo de integración, la realización de cursos o el aprendizaje del idioma son elementos positivos, pero no eliminan por sí solos la situación irregular ni obligan a sustituir la expulsión por una sanción económica cuando la Administración ha motivado adecuadamente la concurrencia de circunstancias agravantes.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima íntegramente el recurso y confirma tanto la expulsión del ciudadano gambiano como la prohibición de entrada en España durante tres años acordada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos.
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