
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha frenado la orden de expulsión y la prohibición de entrada durante cinco años de un ciudadano extranjero tras conseguir acreditar su arraigo con un permiso de residencia temporal que le fue aceptado durante el proceso judicial.
La Delegación del Gobierno en Aragón dictó el pasado mes de noviembre una orden de expulsión por su estancia irregular en aplicación del artículo 53.1.a de la Ley de Extranjería, apoyada en una entrada previa sin documentación y una devolución anterior dictada desde Tenerife el pasado 2023. Tras desestimarse su recurso de reposición ante la administración, Pedro decidió recurrir a la vía judicial. Pero un mes más tarde, el Tribunal de Instancia de Zaragoza confirmaría su expulsión.
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No obstante, en el transcurso del proceso, Pedro residía en Jaén y había iniciado el proceso para solicitar el permiso de residencia temporal por arraigo socioformativo, al haber acumulado entonces más de dos años en España, si bien no especifica si fue en esa provincia.
Se trata de una autorización que permite a los extranjeros permanecer en el país mientras realizan estudios o formaciones que faciliten su inserción en el mercado laboral. Puede ser prorrogado por otros 12 meses si la persona sigue cursando la formación requerida y, una vez finalizada, podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo si logra un contrato laboral relacionado con los estudios realizados. Este permiso le fue concedido el 13 de febrero de 2026, por lo que le autorizaba a permanecer y trabajar hasta el 12 de febrero de 2027.
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El permiso prevalece sobre sus antecedentes irregulares
Y esta nueva situación ha resultado determinante para que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimara su recurso, anulando la expulsión y permitiendo que Pedro continúe su vida en el país mientras dure el permiso. El tribunal ha considerado que las circunstancias personales y la concesión del permiso de residencia temporal prevalecen sobre los elementos negativos (la entrada irregular en el país o la indocumentación inicial) que alegó la administración.
La sentencia ha anulado definitivamente la expulsión y cualquier condena en costas para ambas partes. No obstante, la resolución advierte que la Administración aún puede preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo —por infracción de norma estatal o de la Unión Europea— o ante el propio Tribunal Superior de Justicia —por infracción de derecho autonómico—, en el plazo de treinta días desde la notificación.
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