
Los 24 años de prisión a los que se ha condenado a José Luis Ábalos dibujan sobre el papel uno de los castigos más severos que puede afrontar un político por corrupción. Sin embargo, cuando se trata de condenas de larga duración, la pregunta que inevitablemente surge es otra: ¿Cuánto tiempo tendrá que pasar realmente privado de libertad antes de poder acceder a permisos, regímenes más flexibles o incluso a la semilibertad?
La respuesta no está escrita en la sentencia. Tampoco existe una fórmula que permita traducir automáticamente una condena de 24 años en un número concreto de años de cárcel efectiva. El recorrido penitenciario depende de múltiples variables que se evalúan durante el cumplimiento de la pena y que van desde el comportamiento del interno hasta su evolución personal y su grado de reinserción.
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“Con una pena tan larga se aplica la regla general”, explica a Infobae el abogado penalista José Ignacio Estradé, socio director de Estradé Law Firm. Y esa regla general pasa por un sistema de revisiones periódicas en el que las instituciones penitenciarias analizan de forma constante la situación del preso.
Por eso, aunque la condena sitúa a Ábalos ante uno de los mayores castigos previstos en el Código Penal para delitos de corrupción, el tiempo que acabará pasando en prisión cerrada dependerá de decisiones que se irán adoptando a lo largo de los años. De hecho, Estradé rechaza cualquier intento de fijar desde ahora una cifra concreta. “No hay una cifra exacta y quien te la diga miente”, asegura. “La práctica y la experiencia dicen que hay gente que puede cumplir hasta tres cuartas partes de condena y hay otros que con menos de la mitad salen”, detalla el letrado.
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Las revisiones que marcan el futuro del interno
La clave está en que el sistema penitenciario español no funciona con un cronómetro que se activa el día que una persona entra en prisión y se detiene cuando cumple íntegramente la pena. Durante todo ese tiempo, la evolución del interno es objeto de seguimiento y evaluación constante.
“Hay juntas de tratamiento, algunas trimestrales y otras semestrales”, explica Estradé. Son estos órganos los encargados de revisar periódicamente la situación de cada preso y determinar si mantiene su clasificación penitenciaria o si, por el contrario, puede progresar hacia regímenes más flexibles.
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En España existen tres grados penitenciarios. El primero está reservado para los internos considerados especialmente peligrosos o conflictivos; el segundo constituye el régimen ordinario y es el que se aplica a la inmensa mayoría de quienes ingresan por primera vez en prisión; mientras que el tercero supone ya una situación de semilibertad. “El segundo grado es el que suele entrar el 90% de alguien que entra por primera vez”, señala el penalista.

Es precisamente la posibilidad de acceder a ese tercer grado la que marca buena parte del horizonte penitenciario de cualquier condenado a una larga pena de prisión. Sin embargo, tampoco aquí existen plazos automáticos ni fechas cerradas.
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“No hay un límite que diga que alguien pueda empezar en tercer grado en la primera revisión que se haga, pero eso no suele ocurrir”, apunta Estradé. La progresión depende de una valoración individualizada en la que intervienen distintos factores.
Por un lado, el tiempo transcurrido desde el inicio del cumplimiento de la condena. “Tiene que haber un cumplimiento bastante avanzado”, resume el abogado. Pero ese requisito, por sí solo, no resulta suficiente.
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Más allá del tiempo: comportamiento, trabajo y reinserción
Junto al avance de la condena, las instituciones penitenciarias ponen el foco en el comportamiento del interno y en su implicación en actividades orientadas a la reinserción social. “Lo que se valora es que tengas un excelente comportamiento en el centro penitenciario”, cuenta Estradé. Eso incluye desde la ausencia de incidencias disciplinarias hasta la participación activa en programas formativos o laborales.
“Implica también que quieras trabajar dentro, que quieras formarte”, añade. En definitiva, demostrar una actitud compatible con el objetivo que, al menos sobre el papel, persigue el sistema penitenciario español: la reinserción.
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La evolución en todos esos ámbitos es la que va configurando el expediente penitenciario del interno y la que acaba pesando en las decisiones que adoptan las juntas de tratamiento cuando estudian una posible progresión de grado. A ello se suma otro elemento que suele desempeñar un papel relevante: los permisos penitenciarios.
El papel de los permisos
Según ilustra Estradé, existen permisos ordinarios y extraordinarios. Los primeros son salidas temporales cuya concesión depende de una evaluación previa sobre el riesgo que puede suponer el interno. “Lo que miran estadísticamente es qué riesgo hay para el centro penitenciario y para la sociedad de que esta persona salga y luego no vuelva”, relata.
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Estos permisos pueden concederse durante varios días y permiten comprobar cómo responde el preso fuera del entorno penitenciario. Un uso adecuado de estas salidas suele ser interpretado como un indicador positivo de cara a futuras progresiones.
Junto a ellos se encuentran los permisos extraordinarios, que responden a circunstancias excepcionales como el fallecimiento de un familiar, situaciones personales graves o la necesidad de recibir determinados tratamientos médicos. La forma en que el interno gestiona esas salidas también pasa a formar parte de la evaluación global que realizan las instituciones penitenciarias sobre su proceso de reinserción.
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Por todo ello, determinar hoy cuántos años tendría que permanecer Ábalos en prisión resulta prácticamente imposible. Aunque Estradé considera que una condena de semejante magnitud implica previsiblemente una estancia prolongada entre rejas, evita aventurar cálculos cerrados.
“Por lo menos la mitad de la condena es bastante factible que esté”, apunta. No obstante, matiza que cualquier previsión está condicionada por numerosos factores, desde la evolución personal del interno hasta posibles reformas legislativas futuras. “Todo depende de criterios de reinserción”, sentencia el abogado.
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