
El pasado 4 de junio de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió un caso que llevaba años en los tribunales. En 2021, una descendiente de judíos sefardíes solicitó la nacionalidad española amparándose en la ley de 2015 que contempla esa vía. En un primer momento, la administración rechazó su petición, a pesar de que la solicitante había presentado todos los documentos requeridos, incluido un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.
Al recibir la negativa, la afectada acudió a la justicia para recurrir la resolución y, en febrero de 2025, un juzgado de Madrid le dio la razón. Ese tribunal anuló la decisión de la administración y ordenó que se le concediera la nacionalidad, recordando que la Constitución reconoce el derecho a la igualdad para todas las personas. El tribunal consideró que la administración vulneró ese principio al rechazar la solicitud a pesar de que la interesada había presentado toda la documentación exigida y cumplía con los requisitos previstos por la ley.
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La administración, por su parte, recurrió esta decisión, pero no sin antes admitir la procedencia de la solicitud de nacionalidad. Alegó, sin embargo, que no correspondía asumir los costes procesales, apoyándose en la normativa sobre el allanamiento, que permite a la administración reconocer la petición de la parte demandante antes de emitir una respuesta formal, con el objetivo de evitar gastos adicionales.
La Audiencia de Madrid considera que el Estado actuó de “mala fe” al rechazar la solicitud
El Estado defendió que, al reconocer pronto el derecho de la solicitante, no debía pagar los gastos del juicio. Sin embargo, el tribunal no aceptó este planteamiento: los jueces consideraron que la administración ya tenía toda la información necesaria desde el principio y que, aun así, obligó a la persona afectada a iniciar un proceso judicial para finalmente reconocer lo que ya estaba acreditado. En opinión del tribunal, esto supuso actuar de “mala fe”, lo que, según la ley, obliga al Estado a hacerse cargo de los costes del procedimiento.
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Uno de los puntos clave del caso fue el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, que acredita el origen sefardí. El tribunal subrayó que la administración no valoró debidamente este documento ni permitió aportar más pruebas, y tampoco tuvo en cuenta el “juicio de notoriedad” realizado por el notariado. Este “juicio de notoriedad” es una especie de reconocimiento formal que la ley contempla para certificar el origen sefardí de los solicitantes. La sentencia insiste en que, si se cumplen los requisitos legales y se presentan los documentos previstos, no puede haber trabas administrativas para conceder la nacionalidad.
Además, el tribunal recordó que la decisión inicial de la administración vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, ya que se aplicaron criterios más restrictivos de los permitidos. La sentencia establece que el Estado debe realizar todos los trámites necesarios para inscribir la nacionalidad de la persona afectada y abonar los gastos judiciales, como los honorarios de abogados y procuradores.
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El tribunal ha dejado claro que su decisión es definitiva y que ya no cabe ningún recurso ordinario. De este modo, se cierra el proceso judicial y el Estado queda obligado a cumplir todos los puntos de la sentencia. La resolución supone un respaldo para quienes, acreditando su origen y cumpliendo los requisitos legales, buscan obtener la nacionalidad y se han encontrado con obstáculos administrativos injustificados.
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