
La Justicia gallega ha confirmado la absolución de un hombre que utilizó un poder notarial otorgado por su padre para donarse a sí mismo viviendas, locales y otros inmuebles valorados en más de 257.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado el recurso presentado por su hermano y avala la decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya concluyó que no había pruebas suficientes para condenarle por los delitos de apropiación indebida y administración desleal.
El caso enfrenta desde hace años a dos hermanos por la gestión del patrimonio de su padre, fallecido en julio de 2024. El origen del conflicto está en un poder general que el progenitor otorgó en marzo de 2021 a uno de ellos para que pudiera representarle tanto en asuntos personales como económicos. Ese documento le concedía amplias facultades para administrar sus bienes e incluso realizar actos de disposición sobre ellos. Meses después, el hijo hizo uso de ese poder para formalizar varias escrituras públicas mediante las que se donó a sí mismo parte del patrimonio inmobiliario familiar.
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En concreto, entre junio y septiembre de 2021 el acusado pasó a ser titular de varias viviendas, un local comercial, plazas de garaje y otros derechos sobre inmuebles situados en Arteixo (A Coruña). El valor conjunto de esas operaciones ascendía a 257.553 euros, aunque la resolución destaca que el patrimonio restante del padre seguía siendo muy superior a esa cantidad.
Aquellas donaciones desencadenaron un enfrentamiento familiar que acabó en los tribunales. El otro hijo sostuvo que su padre nunca autorizó realmente esas operaciones y que, cuando descubrió lo ocurrido, revocó los poderes concedidos, modificó su testamento y dejó constancia ante notario de que las donaciones se habían realizado sin su conocimiento ni consentimiento. Además, presentó una querella en la que también denunciaba la supuesta desaparición de diversas joyas y objetos personales de sus padres.
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Sin embargo, la Audiencia Provincial absolvió al acusado al considerar que durante el juicio no había quedado acreditado que hubiera actuado contra la voluntad de su padre ni que se hubiera apropiado de esos efectos personales. Tampoco dio por probado que el progenitor careciera de capacidad para comprender el alcance del poder que había otorgado meses antes.
El recurso intentó desmontar la absolución
Disconforme con esa decisión, el hermano recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Su principal argumento era que la Audiencia había pasado por alto una serie de documentos notariales que, a su juicio, demostraban precisamente lo contrario: que el padre revocó los poderes en cuanto supo de las autodonaciones, exigió explicaciones a su hijo y llegó incluso a otorgar un nuevo testamento en el que dejaba sin efecto aquellas operaciones patrimoniales.
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También sostenía que la explicación ofrecida por el acusado carecía de lógica. Recordaba que en Galicia existen fórmulas sucesorias mucho más ventajosas desde el punto de vista fiscal que una donación entre padre e hijo, por lo que, en su opinión, nadie que quisiera transmitir voluntariamente esos bienes habría elegido esa vía. Pero el alto tribunal gallego no comparte esa interpretación.
Los magistrados explican que una apelación contra una sentencia absolutoria no sirve para repetir el juicio ni para sustituir la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que escuchó directamente a los testigos. Su función se limita a comprobar si aquella decisión fue arbitraria, irracional o carece de una motivación suficiente. Y, en este caso, concluyen que eso no ocurre.
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La resolución considera que la Audiencia razonó de forma suficiente por qué otorgó mayor credibilidad a la versión del acusado. Entre otros elementos, tuvo en cuenta que era él quien convivía con su padre y se ocupaba de sus cuidados, así como las declaraciones de una tía y de una empleada del hogar, que corroboraron esa situación. También valoró el deterioro progresivo del padre y el contexto de enfrentamiento existente entre los dos hermanos, factores que, a juicio del tribunal, permiten explicar que posteriormente revocara los poderes o modificara su testamento sin que eso implique necesariamente que las donaciones iniciales fueran fraudulentas.
La Fiscalía dejó de sostener la acusación
La sentencia incorpora además un argumento adicional para rechazar el recurso. Durante la tramitación de la apelación, la Fiscalía se posicionó a favor de mantener la absolución, de modo que la única acusación que seguía reclamando una condena era la ejercida por el hermano del acusado.
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En ese punto, el TSJG recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide, con carácter general, que los hermanos ejerzan acciones penales entre sí por delitos de contenido patrimonial. La norma sí permite que un familiar denuncie unos hechos para que sea el Ministerio Fiscal quien impulse el procedimiento, pero cuando este abandona la acusación, como ocurrió en este caso, el hermano denunciante ya no puede sostener por sí solo la pretensión de condena.
Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.
Con esos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima íntegramente el recurso y confirma la absolución dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, una resolución que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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