El Tribunal Supremo fija en 1.800 euros la indemnización para los hombres obligados a demandar judicialmente el complemento de maternidad

La sentencia del Alto Tribunal trata del caso de Rodolfo, pensionista y padre de dos hijos

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Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. (ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS)
Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. (ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS)

La situación de Rodolfo, pensionista y padre de dos hijos, ejemplifica el recorrido de numerosos hombres en España que han debido acudir a la vía judicial para reclamar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. Aunque la legislación y la jurisprudencia europeas ya habían reconocido desde 2019 el derecho de los varones a percibir este complemento, la administración española mantuvo durante años una práctica que obligó a los solicitantes a iniciar procedimientos judiciales para ver reconocido su derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lejos de resolver las solicitudes de los hombres conforme a la doctrina europea, persistió en denegar o ignorar estas reclamaciones, generando así una discriminación autónoma.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia que marca un precedente claro: fija en 1.800 euros la indemnización que corresponde a los hombres a quienes se les haya denegado el complemento de maternidad y hayan debido demandar para obtenerlo. Esta resolución no solo reconoce la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, sino que establece un criterio indemnizatorio homogéneo para todos los afectados, con el objetivo de reparar de manera integral el perjuicio sufrido. El fallo, que estima el recurso de Rodolfo, anula la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena al INSS el pago de la cantidad fijada.

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La trayectoria de este caso recoge una sucesión de hechos que comenzó en abril de 2019, cuando Rodolfo obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En abril de 2022, solicitó formalmente el complemento de maternidad por aportación demográfica, amparado en la Ley General de la Seguridad Social. Ante la falta de respuesta administrativa, el pensionista presentó reclamación previa en agosto de ese año y, pocos meses después, en noviembre, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid.

La Justicia de Madrid estimó el recurso del pensionista

Durante el proceso judicial, el INSS acabó reconociendo el complemento y procedió a su abono en septiembre de 2023, por lo que el demandante desistió de reclamarlo en el juicio, manteniendo únicamente la petición de indemnización por la discriminación sufrida. El juzgado, en diciembre de 2023, desestimó la demanda al considerar que no existía perjuicio reparable, dado que el complemento se había reconocido con efectos retroactivos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrigió en parte ese criterio en julio de 2024, al estimar el recurso del pensionista y fijar una indemnización de 600 euros, aunque inferior a la cuantía solicitada.

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Primer plano de la mano de un juez con un anillo dorado, sosteniendo un mazo de madera sobre un bloque de sonido en un escritorio de madera.
Un juez con toga golpea el mazo sobre el bloque de sonido en un tribunal, simbolizando la emisión de una sentencia o decisión legal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El recorrido judicial alcanzó su última fase con la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Tras analizar el caso y las sentencias contradictorias de otros tribunales, el Supremo resolvió en enero de 2026 que la indemnización adecuada asciende a 1.800 euros, en línea con lo ya resuelto en otros pronunciamientos recientes y conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia, que unifica el criterio aplicable a nivel nacional, revoca expresamente las resoluciones anteriores y establece que el INSS deberá abonar esa cantidad a Rodolfo como reparación íntegra del perjuicio causado por la discriminación.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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