La Justicia absuelve a la hermana de la secretaria de Zapatero por supuesta inacción de su Ayuntamiento ante las denuncias vecinales por ruido en un restaurante

La Audiencia Provincial de Madrid exonera a la alcaldesa de Velilla de San Antonio de los delitos de prevaricación urbanística y contaminación ambiental por los que la Fiscalía reclamaba tres años de prisión y doce de inhabilitación

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A la izquierda, Gertrudis Alcázar, secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero, y su hermana, Antonia Alcázar, alcaldesa de Velilla de San Antonio. (Movistar Plus+ / Ayuntamiento)
A la izquierda, Gertrudis Alcázar, secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero, y su hermana, Antonia Alcázar, alcaldesa de Velilla de San Antonio. (Movistar Plus+ / Ayuntamiento)

La alcaldesa de Velilla de San Antonio, Antonia Alcázar, hermana de María Gertrudis Alcázar —secretaria del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero—, ha sido absuelta de los delitos de prevaricación urbanística y contaminación medioambiental. La Fiscalía de Alcalá de Henares solicitaba para ella una pena de tres años de prisión, doce años de inhabilitación para empleo o cargo público relacionado con competencias urbanísticas y ambientales y una indemnización de 4.000 euros.

La resolución judicial pone fin a una causa que se remontaba a las denuncias presentadas por vecinos del municipio por las actividades desarrolladas en el restaurante El Casón de la Quinta de San Antonio, un establecimiento que opera con licencia de restaurante desde 2006 pero que, según sostenían los denunciantes, celebraba también bodas, comuniones, bautizos y otros eventos en espacios exteriores sin contar con la autorización necesaria para ello.

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Junto a la regidora también han sido absueltos el concejal de Urbanismo, Joaquín Panadero; la exconcejala Elena Abraham Suárez; y un extécnico municipal de Urbanismo. Los cuatro se enfrentaban a una acusación por un supuesto delito continuado de prevaricación urbanística y ambiental derivado de la actuación del Ayuntamiento ante las reiteradas quejas vecinales.

Un conflicto vecinal que se prolongó durante años

El origen de la causa se encuentra en las denuncias registradas entre 2019 y 2025 por vecinos de la zona donde se encuentra ubicado el restaurante. Los residentes alertaban de las molestias derivadas de la celebración de eventos al aire libre, principalmente por el ruido generado durante bodas, comuniones y otras celebraciones.

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La Fiscalía sostenía que los responsables municipales habían sido conocedores de la situación y que, pese a ello, no habían adoptado las medidas necesarias para impedir que continuaran unas actividades que los denunciantes consideraban incompatibles con las autorizaciones concedidas al establecimiento.

Antonia Alcázar. (Ayto. Velilla)
Antonia Alcázar. (Ayto. Velilla)

Sobre esa base, el Ministerio Público entendía que existió una inacción por parte del Ayuntamiento frente a las reiteradas quejas vecinales, motivo por el que solicitó penas de prisión para los acusados y una prolongada inhabilitación para el ejercicio de responsabilidades relacionadas con el urbanismo y el medio ambiente.

Durante el juicio, sin embargo, los procesados rechazaron haber cometido irregularidad alguna y negaron que hubieran actuado conscientemente para permitir una situación contraria a la legalidad.

La versión de la alcaldesa

Antonia Alcázar defendió durante su declaración que nunca ignoró deliberadamente las reclamaciones de los vecinos y aseguró que trató de buscar una solución al conflicto cuando tuvo conocimiento de su alcance.

Según explicó, fue en 2023 cuando tuvo constancia directa de la dimensión del problema y, a partir de ese momento, intentó propiciar encuentros y conversaciones entre los residentes afectados y los responsables del establecimiento para tratar de alcanzar una solución.

La alcaldesa sostuvo que esos intentos no llegaron a prosperar y que posteriormente la gestión administrativa del asunto quedó en manos de los funcionarios competentes. En ese contexto, defendió que un cargo político no puede interferir en el trabajo de los técnicos municipales ni presionarles para que adopten determinadas decisiones.

Los demás acusados mantuvieron posiciones similares y rechazaron haber desatendido conscientemente las denuncias o haber favorecido la continuidad de actividades presuntamente irregulares.

Segunda absolución en menos de dos años

La resolución supone además la segunda absolución judicial para Antonia Alcázar en un periodo relativamente corto de tiempo. En diciembre de 2024, la alcaldesa de Velilla de San Antonio ya fue absuelta en una de las piezas del denominado ‘caso Efial’, una investigación centrada en la posible participación de cargos públicos en la preparación y filtración de pliegos para favorecer supuestamente a la consultora CGI.

En aquella ocasión, el tribunal concluyó que la regidora se limitó a autorizar pagos correspondientes a un contrato de recaudación firmado por el anterior alcalde y consideró acreditado que, de no haberse efectuado dichos pagos, el servicio no habría podido prestarse con los medios disponibles en el propio Ayuntamiento.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para que no se le pregunte en su declaración de este miércoles como investigado por las joyas intervenidas por la Policía en el registro de su despacho y tasadas preliminarmente en 1,3 millones de euros. (Fuente: Europa Press, UDEF, Cedidas)

Tras conocerse la nueva sentencia, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha difundido un comunicado en el que ha valorado la decisión judicial. En él, la alcaldesa ha subrayado que durante todo el procedimiento habían mantenido una actitud de respeto hacia el desarrollo de la causa y hacia los tiempos marcados por la Justicia. “Siempre desde la máxima prudencia, confiando en todo momento en el trabajo de la Justicia y en el desarrollo de las actuaciones judiciales”, ha señalado Alcázar en el comunicado difundido por el consistorio tras hacerse pública la resolución.

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