Unos padres reciben 700.000 euros de indemnización después de demostrarse que la discapacidad de su hija fue por un error médico durante el parto

El nacimiento de la niña, marcado desde el inicio por un sufrimiento fetal grave, terminó causándole una incapacidad total como consecuencia de una lesión cerebral derivada de la interrupción del aporte de oxígeno por una distocia de hombro que pudo haberse evitado con una cesárea

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Unos padres reciben 700.000 euros de indemnización después de demostrarse que la discapacidad de su hija fue por un error médico durante el parto  (Flickr)
Unos padres reciben 700.000 euros de indemnización después de demostrarse que la discapacidad de su hija fue por un error médico durante el parto (Flickr)

El 5 de noviembre de 2016 nació una niña en el hospital Maggiore de Bolonia. En el momento del parto, se detectaron signos de sufrimiento fetal grave, lo que llevó al equipo médico a inducir el nacimiento. La niña sufrió entonces una distocia de hombro, una complicación en la que, tras la salida de la cabeza, uno o ambos hombros del bebé quedan atascados en la pelvis de la madre.

Como consecuencia, la recién nacida sufrió una lesión anóxica-isquémica (una lesión cerebral importante causada por una disminución o ausencia de aporte de sangre y oxígeno al cerebro) grave, que según la reconstrucción judicial podría haberse evitado mediante una cesárea. A raíz de esta lesión, a la menor le fue reconocida una incapacidad total y pasó a recibir subsidio y asistencia del INPS. Diez años después, el hospital boloñés deberá abonar una indemnización de 700.000 euros, más intereses y costas, tras la sentencia del tribunal de Bolonia, emitida tras varias etapas judiciales y administrativas.

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El hospital revocó la propuesta de resolución amistosa a pesar de haberla aceptado inicialmente

De acuerdo con Corriere Della Sera, el representante legal de la familia presentó una reclamación al hospital el 20 de septiembre de 2019 solicitando una compensación por daños, señalando la responsabilidad médica del personal que atendió el parto. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2020, el Comité de Evaluación de Siniestros del hospital trasladó el expediente al Núcleo Regional de Evaluación para recabar una opinión técnica. En la sesión del 26 de noviembre de 2020, este órgano autorizó al hospital a iniciar negociaciones extrajudiciales.

El hospital aprobó el 10 de diciembre de 2020 iniciar una negociación por una cantidad de 687.812 euros, con la finalidad de alcanzar una resolución amistosa. En 2022, la familia presentó una propuesta de acuerdo para cerrar la disputa por una suma global de 699.179 euros, comprometiéndose a no interponer futuras acciones civiles, penales o administrativas. El hospital aceptó la propuesta.

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A continuación, se celebró una audiencia ante el juez tutelar - paso necesario cuando el acuerdo concierne a una persona menor de edad, por cuyos intereses vela el dicho juez -, quien en una primera instancia denegó el consentimiento necesario. Una segunda audiencia, en mayo de 2025, otorgó el consentimiento requerido. Sin embargo, en ese intervalo, el hospital revocó la propuesta de acuerdo que previamente había aceptado.

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700.000 euros de indemnización tras diez años de litigio

El tribunal de Bolonia analizó el caso y dictaminó que el hospital no tenía potestad para revocar unilateralmente el acuerdo. La resolución judicial establece, según declaraciones del abogado experto en la materia, que un acuerdo transaccional formalizado por escrito entre una administración pública y una familia no puede ser revocado de manera unilateral por la administración, incluso si existe posteriormente un informe técnico favorable a sus intereses.

En el texto de la sentencia, se indica que el vínculo contractual se había constituido válidamente mediante la propuesta y aceptación por escrito, lo que culminó en una resolución empresarial que equivale a un acuerdo de carácter paritario, que la administración debe respetar conforme a los deberes de corrección y buena fe contractual.

El tribunal también sostiene que no pueden alegarse interés público ni motivos económicos para justificar la revocación del acuerdo, al haberse demostrado, desde un principio, la complejidad e incertidumbre sobre el resultado del litigio, tal y como quedaba reflejado en los propios informes médicos forenses del centro hospitalario. La decisión subraya que la autorización judicial tutelar, obtenida durante el proceso, solo busca proteger a la menor y que la empresa hospitalaria no tiene derecho a impugnar esta autorización. De este modo, la resolución consolida el derecho de la familia a la indemnización pactada, que asciende a aproximadamente 700.000 euros, más intereses y costas judiciales.

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