
Una mujer de 77 años que cobraba 366,90 euros al mes en concepto de pensión de jubilación no contributiva recibió en diciembre de 2023 una notificación que cambió radicalmente su situación económica: la Junta de Castilla y León le reclamaba la devolución de 22.918,80 euros por haber cobrado una prestación a la que, según la Administración, había dejado de tener derecho desde enero de 2020.
El motivo: su hijo se había empadronado en su domicilio de Vegas de Matute, un pequeño municipio de Segovia, y sus ingresos pasaron a computarse como parte de la unidad económica de convivencia, multiplicando por más de tres el límite legal permitido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de confirmar que la deuda es legítima y que la mujer debe reintegrar íntegramente esa cantidad.
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La decisión del tribunal segoviano, y ahora la del TSJ de Castilla y León, se apoya en un principio jurídico: el empadronamiento municipal es prueba fehaciente de residencia habitual y, por tanto, de pertenencia a una unidad económica de convivencia a efectos del cálculo de los recursos que determinan el acceso a las pensiones no contributivas. Mientras el hijo figuró inscrito en el padrón del domicilio familiar, sus ingresos se sumaron a los de su madre. Y esa suma superó con creces los umbrales legales durante cuatro años consecutivos.
La llegada de su hijo multiplica los ingresos en la unidad familiar
Durante los años en que la Administración considera que cobró de forma indebida, los recursos propios de la mujer no superaban los límites individuales establecidos cada año (entre 5.538,40 euros y 6.784,54 euros anuales). Los recursos anuales de la unidad económica de convivencia ascendieron a 74.612,14 euros en 2020, a 79.206,19 euros en 2021 y a 79.905,75 euros tanto en 2022 como en 2023. El límite de acumulación permitido para mantener la pensión en una unidad familiar de dos oscilaba, según el año, entre 23.538,20 euros y 28.834,30 euros.
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La consecuencia inmediata fue la extinción de la prestación. Pero la historia no terminó ahí: apenas seis meses después de la resolución que le reclamaba la deuda, la misma Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León le reconoció una nueva pensión de jubilación no contributiva, esta vez de 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales), con efectos desde el 1 de abril de 2024. La mujer volvía a tener derecho a la prestación, pero la deuda acumulada durante los cuatro años anteriores seguía en pie.
Los jueces no admiten las reclamaciones de la jubilada
La mujer intentó rebatir esa conclusión. Su argumento central era que el hijo, pese a estar empadronado en el domicilio familiar, trabajaba en modalidad de teletrabajo y no residía de manera efectiva con ella en términos económicamente relevantes. Para sostener esa tesis, aportó documentos relativos a reintegros bancarios y compras en comercios. El tribunal, sin embargo, consideró que ninguno de esos documentos tenía valor fehaciente ni capacidad para acreditar por sí solo, de forma clara y sin necesidad de interpretaciones, que el hijo no formaba parte de su unidad económica de convivencia.
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El recorrido judicial de este caso arrancó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, donde la mujer impugnó la decisión de la Administración. El juzgado le dio la razón a la Junta de Castilla y León y rechazó sus argumentos en octubre de 2024. La mujer llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que tampoco le dio la razón. El tribunal consideró que los documentos que aportó no eran suficientes para demostrar que su hijo no vivía con ella y que sus argumentos jurídicos carecían del desarrollo necesario. La resolución, fechada el 7 de octubre de 2025, confirmó la obligación de devolver el dinero sin imponer costes a ninguna de las partes.
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