
Una jubilada deberá devolver 22.918,80 euros de su pensión después de que las autoridades de la Junta de Castilla y León concluyesen que los ingresos de su unidad económica de convivencia superaban el límite legal a raíz del empadronamiento de su hijo en el mismo domicilio. La resolución administrativa, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), obliga a la beneficiaria a reintegrar las cantidades cobradas durante varios años y determina la extinción de la prestación no contributiva.
La afectada recibía una pensión de jubilación no contributiva desde 2015, destinada a quienes acreditan carencia de ingresos y cumplen con el requisito de edad. Concretamente, este tipo de subsidio se reconoce para “los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas”, según afirma La Moncloa. De esta manera, cuando su situación cambió en 2020, momento en el que su hijo se empadronó en su domicilio, dejó de tener este privilegio al considerar que forma parte de la unidad económica de convivencia, ya que comenzaron a compartir recursos
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Años más tarde, en 2023, la Dirección de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León revisó los datos de Virtudes y detectó que, sumando los ingresos de madre e hijo desde 2020, el umbral máximo permitido para acceder a la pensión quedaba ampliamente superado. Según la información recopilada por Noticias Trabajo, mientras el límite legal de ingresos en 2020 para la unidad de convivencia se fijó en 23.538,20 euros anuales, la suma ascendió a 74.612,14 euros. En años posteriores, los importes registrados continuaron muy por encima del tope: en 2021, se computaron 79.206,19 euros (límite de 23.966,60 euros); en 2022, 79.905,75 euros (límite de 25.073,30 euros); y en 2023, 79.905,75 euros (límite de 28.834,30 euros).

Empadronado pero sin residencia permanente
Tras investigar el caso, el TSJCyL ratificó que la mujer había dejado de cumplir los requisitos económicos para la pensión no contributiva desde el momento en que el empadronamiento de su hijo modificó el cálculo de ingresos familiares. Por lo que, al modificar y extinguir la ayuda de su caso desde aquel momento, la entidad puso en marcha una reclamación del total percibido indebidamente. En total, la cifra ascendería hasta los 22.918,80 euros.
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La jubilada recurrió la decisión administrativa defendiendo que su hijo no residía efectivamente en el domicilio, aunque apareciera suscrito en el padrón. De hecho, según recoge Las Provincias, aportó documentos bancarios y facturas cuyo objetivo era demostrar otro lugar de residencia por parte de su hijo. El tribunal, sin embargo, no aceptó dichas pruebas por no considerarlas suficientemente acreditativas ni capaces de destruir la presunción legal brindada por el padrón.
El TSJCyL explicó que, según la Ley 7/1985, el padrón municipal constituye “prueba de residencia habitual” y que sus certificados son públicos y acreditativos para efectos administrativos. Esta presunción admite prueba en contrario, pero el tribunal subrayó que, en este caso, la beneficiaria no logró desvirtuarla con la documentación aportada. Además, el hecho de que su hijo realizase su trabajo de forma telemática, tampoco tuvo efectos para modificar la consideración de convivencia efectiva.
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De esta manera, la sentencia (STSJ CL 3890/2025) mantiene la postura de la Junta de Castilla y León y confirma que la extingue la prestación no contributiva de la anciana hasta que la composición e ingresos de la unidad económica de convivencia se ajusten nuevamente a los requisitos estipulados. De acuerdo con esta resolución y la normativa vigente del sistema, este tipo de prestaciones obliga a los solicitantes de mantener informada a la administración sobre cualquier cambio relevante en la situación personal o familiar.
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