
El control de los patinetes eléctricos en España se ha reforzado tras detectarse vehículos con velocidades muy superiores a la permitida. Recientemente, las autoridades de Cornellà de Llobregat decomisaron un patinete que circulaba a 140 km/h, un caso que ilustra los riesgos de manipular estos dispositivos y las graves consecuencias legales que puede enfrentar el usuario.
La normativa española establece que los vehículos de movilidad personal (VMP), categoría a la que pertenecen los patinetes eléctricos, no pueden superar los 25 km/h. Superar este límite transforma el vehículo en un ciclomotor a efectos legales, lo que implica la necesidad de licencia, seguro y registro en la DGT.
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En el caso de Cornellà, la Guardia Urbana y los Mossos d’Esquadra confirmaron con un dinamómetro que el patinete alcanzaba una velocidad cinco veces mayor a la permitida, lo que motivó la inmovilización del vehículo y varias denuncias para el conductor, que además circulaba sin permiso de conducción, sin seguro obligatorio y sin certificado de la DGT.
Multas, seguro obligatorio y nuevos controles técnicos
La regulación actual, reforzada desde enero de 2026, exige que todos los patinetes eléctricos cuenten con seguro de responsabilidad civil y estén debidamente certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT). Circular sin seguro puede acarrear multas de hasta 1.000 euros, y superar la velocidad máxima puede implicar sanciones de entre 100 y 500 euros. Además, la DGT puede ordenar la inmovilización del patinete en casos graves.
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El uso del dinamómetro se está extendiendo como herramienta de control, como ocurrió en Huesca en noviembre de 2025, donde la Policía Local impuso una multa de 500 euros al propietario de un patinete que alcanzaba 35 km/h. El dispositivo permitió verificar la velocidad real y constatar que no cumplía con los parámetros técnicos exigidos para circular.
Las sanciones no solo afectan al exceso de velocidad. También se multan otras infracciones habituales, como circular por aceras, transportar pasajeros, carecer de elementos de seguridad o usar el móvil durante la conducción.
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Normas y riesgos
Por la normativa vigente, quienes conduzcan un patinete eléctrico en España deben respetar una serie de condiciones específicas. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h, y está prohibido circular por aceras y zonas peatonales. No se permite transportar pasajeros bajo ninguna circunstancia.
Además, es obligatorio que el vehículo cuente con un seguro de responsabilidad civil y con el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Durante la conducción, no se pueden utilizar auriculares ni teléfonos móviles. El uso de casco es obligatorio en la mayoría de los municipios, y se exige cumplir los requisitos técnicos y de homologación establecidos por la autoridad de tráfico.
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Las autoridades han alertado sobre el peligro que supone modificar o trucar estos vehículos. Un patinete manipulado para alcanzar velocidades de motocicleta no solo infringe la ley, sino que pone en riesgo la vida del conductor y de otros usuarios de la vía. Estos dispositivos carecen de sistemas de frenado y estabilidad adecuados para esas velocidades, lo que multiplica la posibilidad de accidentes graves.
Desde la implantación de controles con dinamómetro se han intervenido decenas de patinetes por superar los límites legales. Las actuaciones policiales apuntan a que la manipulación es una práctica más extendida de lo que aparenta, lo que ha llevado a las fuerzas de seguridad a intensificar la vigilancia y las campañas informativas.
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Las nuevas normativas también establecen la creación de un registro nacional de vehículos de movilidad personal, con el objetivo de facilitar la identificación y sanción en caso de infracciones. Los patinetes eléctricos que no cumplan los requisitos dejarán de poder circular legalmente a partir de enero de 2027, salvo que se actualicen para adaptarse a la normativa vigente.
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