
Un trabajador español despedido por participar en carreras de montaña durante una baja médica acaba de ganar el juicio en los tribunales: el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha determinado que su empleador deberá elegir entre readmitirlo o abonarle más de 41.000 euros de indemnización.
Tras más de 20 años trabajando en el almacén de la empresa, el empleado sufrió una caída laboral que le causó la rotura del tendón del pulgar de la mano derecha. Fue operado y recibió la baja médica para su rehabilitación. Durante ese periodo, la empresa debió de tener algún motivo para sospechar, porque contrató a un detective privado para que siguiera al empleado. Su informe reveló que el empleado había participado en “seis carreras de trail running [competiciones de atletismo que se desarrollan en entornos naturales, como montañas, senderos o bosques] de entre cinco y 17 kilómetros”. El informe añadía que también fue visto en el gimnasio, conduciendo un coche y en una colecta de alimentos.
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La empresa sostuvo que estas actividades eran incompatibles con su estado de salud y que podían “poner en peligro su recuperación al aumentar el riesgo de una nueva caída”. Por estos motivos, el 11 de enero de 2024, se formalizó el despido, alegando “falta de buena fe, abuso de confianza y prolongación fraudulenta de su incapacidad temporal”. En España, cuando una persona está de baja, no tiene derecho a realizar actividades que supongan un riesgo de recaída de la enfermedad o la lesión por la que se encuentra de incapacidad laboral, o que perjudiquen su rehabilitación.
Sin embargo, el trabajador no aceptó la decisión de la empresa y recurrió a la justicia. El tribunal de primera instancia consideró que las actividades deportivas no retrasaban la recuperación del empleado, pues simplemente tenía una lesión en un pulgar, y condenó a la empresa a readmitirlo o pagarle una indemnización de 41.077 euros.
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La empresa pierde la apelación
La empresa apeló la sentencia, afirmando que no se había presentado un vídeo grabado por el detective en el gimnasio. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó el recurso y consideró que “esas imágenes no habrían cambiado la decisión adoptada en primera instancia”.
No es el único caso de este tipo que han ganado los trabajadores. Incluso en situaciones médicas más difusas. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por ansiedad. La decisión judicial ratifica la condena a la empresa para que readmita al trabajador en su puesto y le abone una indemnización de 30.000 euros por daños morales, así como los salarios pendientes desde la fecha en la que fue despedido.
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La empresa decidió abrirle un expediente disciplinario tras constatar que realizaba actividades musicales como DJ durante su periodo de baja, lo que consideró incompatible con su estado de incapacidad. El trabajador justificó que dichas actividades estaban recomendadas por su médico de cabecera “para facilitar su recuperación”, y el tribunal le dio la razón.
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