
En el mundo existen multitud de hijos muy cursis y sin imaginación, juzgando únicamente por la enorme proliferación de artículos en internet sobre “frases para decirle a tu mamá en el Día de la Madre” y que contienen construcciones lingüísticas temibles como: “Todo lo que soy es gracias a ti y prometo que te haré sentir orgullosa”, “El amor de mi madre es el motor de mi mundo” o “Tu sonrisa me da paz”. Pero si juzgamos observando ese ente extraño que existe fuera de las redes sociales, y que podemos llamar ‘mundo real’, las cosas son más complicadas. Como prueba: la gran cantidad de juicios entre madres e hijos que se producen por conflictos sobre las herencias.
Uno de los más recientes ha enfrentado a un hijo con su madre en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El conflicto se centró en la validez de un testamento firmado en Inglaterra, con el que la madre dejaba todo su patrimonio a su esposo, y nada para su hijo. Ante eso, el hijo impulsó un juicio buscando impugnar la validez de ese documento y el reconocimiento de su derecho como heredero forzoso, señalado por la ley española como “legitimario”, es decir, alguien con derecho a al menos un tercio de la herencia.
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Y es que en España no es posible desheredar a los hijos, salvo en casos extremos de maltrato físico o psicológico, y siempre tienen derecho a una parte obligatoria de los bienes, la llamada “legítima”. De ahí que la madre hiciera el testamento en Inglaterra.
El abogado del hijo argumentó que, por ser la fallecida de nacionalidad española y residir en Tenerife en el momento de su muerte, la ley aplicable debía ser la española y no la británica. Además, denunció la nulidad de un decreto anterior que cerró una etapa del proceso porque no acudió personalmente a la audiencia sobre la liquidación de bienes gananciales. Según su defensa, el juzgado nunca avisó de forma expresa que tenía que estar presente.
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Confirmación del testamento
Por su parte, la defensa del esposo pidió confirmar la resolución inicial del juzgado de primera instancia. Según el Código Civil citado en la resolución, si el fallecido deja repartidos sus bienes mediante testamento, no corresponde iniciar un juicio para dividir la herencia otra vez.
El tribunal le dio la razón: subrayó que sólo si un juez declara la nulidad del testamento en un proceso separado, se lo puede dejar sin efecto. En palabras de los jueces, “mientras no se declare su ineficacia o invalidez, el testamento se reputa válido y hay que respetar la voluntad del testador. Por lo que resulta improcedente acudir a un procedimiento de división de herencia bajo la premisa de un testamento que las partes sin declaración judicial de nulidad lo reputan nulo”.
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La resolución destaca que el hijo todavía puede iniciar otra demanda específica si considera que el testamento es nulo o que debería recibir la legítima, pero no puede usar este expediente para suspender o desconocer el reparto. La resolución es definitiva, no admite más apelaciones y ordena que el expediente vuelva al juzgado original para su cierre administrativo.
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