Una mujer española consigue que la Justicia reconozca su divorcio dictado en Florida a pesar de la incomparecencia de su exmarido

La Justicia española ha resuelto que el demandado fue informado del procedimiento y decidió no intervenir, motivo por el que la rebeldía se consideró voluntaria

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Una pareja empieza a tramitar el divorcio tres minutos después de casarse. Freepik
Una pareja empieza a tramitar el divorcio tres minutos después de casarse. Freepik

La Audiencia Provincial de Málaga reconoció en España un divorcio decretado en Florida, Estados Unidos, tras revocar una decisión judicial previa. El fallo, fechado el 17 de diciembre de 2025, permite que una de las partes regularice su estado civil en el Registro Civil español.

El caso giró en torno a si una sentencia de divorcio emitida en 2012 en Florida podía tener efectos legales en España, ya que uno de los cónyuges no participó en el procedimiento en Estados Unidos y fue declarado “en rebeldía”.

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La mujer ya se había vuelto a casar

El Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Málaga había denegado en un primer momento el reconocimiento de la sentencia, al considerar que no quedó acreditado que el demandado hubiera sido notificado correctamente, lo que podría haber afectado su derecho de defensa.

En la apelación, la parte interesada alegó que la sentencia de divorcio era firme en Estados Unidos y que ya había contraído matrimonio de nuevo en Florida, basándose en esa resolución. El recurso insistió en que el Ministerio Fiscal no se opuso inicialmente al reconocimiento del divorcio y que la rebeldía del ex cónyuge fue voluntaria, tras haber sido informado telefónicamente por la familia de la demandante sobre el proceso.

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Además, en el escrito presentado por la defensa se expone “el hecho de que su ex marido haya desaparecido no significa que ella se tenga que ver penalizada con tener su vida paralizada, por una actitud de la que ella no es responsable”.

El Ministerio Fiscal, por su parte, pidió desestimar el recurso. En su contestación señaló que no se acreditó la notificación regular al demandado, lo que a su juicio suponía una afectación al derecho de defensa. Para ello citó el artículo 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que exige una notificación suficiente como condición para el reconocimiento de resoluciones extranjeras.

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El demandado sabía del proceso de divorcio y decidió no intervenir

La Audiencia Provincial repasó los requisitos exigidos por la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional y diferenció dos tipos de rebeldía: la que se produce por falta de notificación y la que ocurre cuando, habiendo sido avisado, el demandado decide no participar.

En este caso, el tribunal consideró acreditado que el demandado sabía del proceso y eligió no intervenir. En el expediente consta un escrito en el que el propio interesado reconoce “que sabía y conocía la existencia del proceso de divorcio en Estados Unidos, y que no intervino en el mismo porque no quiso, reconociendo igualmente que sabía de la sentencia de divorcio” y no formuló oposición al reconocimiento en España. Además, en documentación presentada ante la justicia española, el mismo demandado figura como “divorciado”, dato que para la Sala elimina dudas sobre la validez del proceso.

Con estos elementos, la Audiencia Provincial de Málaga decidió estimar el recurso, revocar la denegación y otorgar pleno efecto en España a la sentencia estadounidense. Así, la parte interesada podrá inscribir el divorcio en el Registro Civil y regularizar su situación legal. El fallo establece que no habrá imposición especial de costas y deja abierta la vía a posibles recursos ante instancias superiores, según la normativa española sobre reconocimiento de sentencias extranjeras.

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