
Para las viviendas en alquiler, ¿es necesario tener un seguro de hogar? Los inquilinos pensarán que ‘sólo faltaría eso’, y con razón: la normativa vigente establece de forma clara que no están obligados a contratar un seguro de hogar en pisos alquilados. Pero, ¿qué pasa con los caseros? Para ellos, la contratación de un seguro tampoco es obligatoria.
De hecho, en España esta es una práctica voluntaria, salvo en un supuesto concreto: cuando existe una hipoteca sobre la vivienda, lo que impone al propietario la obligación de tener una póliza, generalmente con cobertura de incendios.
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Sin embargo, que no sea obligatorio no quiere decir que no sea recomendable. Cuando no hay seguro sobre la vivienda, pueden surgir los problemas y litigios si un piso en alquiler sufre daños. En el artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), se estipula que el arrendatario debe encargarse de “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”, mientras que la responsabilidad de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y de asumir las grandes reformas recae sobre el propietario. De este modo, los desperfectos derivados del uso diario se imputan al inquilino, y los daños estructurales, al casero. Como medida preventiva para evitar conflictos legales y gastos inesperados, las aseguradoras -obviamente- recomiendan evaluar la contratación de un seguro
Y es que el artículo 1902 del Código Civil añade: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Así, la ausencia de seguro puede suponer un riesgo patrimonial tanto para el propietario como para el inquilino si se produjera algún daño y no existiera cobertura.
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El economista Santiago Carbó analiza la situación actual del mercado inmobiliario. Advierte sobre "subidas significativas" en los precios de compra y explica cómo la escasez y los altos costos del alquiler y las hipotecas consumen los aumentos salariales de las familias.
Qué cubre un seguro de hogar para inquilinos y propietarios
La cobertura de los seguros depende de la modalidad contratada y de la parte que firma la póliza. De acuerdo con la información de las aseguradoras, el seguro del propietario protege el continente, es decir, la estructura del inmueble: paredes, techos, suelos y todas las instalaciones fijas, como la electricidad y la fontanería. Además, cubre la responsabilidad civil frente a daños causados a terceros, como pueden ser filtraciones, rotura de tuberías con daños a vecinos o incendios de origen estructural.
Por su parte, el inquilino puede contratar un seguro de contenido cuyo objetivo es salvaguardar sus bienes personales: muebles, electrodomésticos y objetos de valor que le pertenezcan. Ambas partes pueden incorporar coberturas de responsabilidad civil en la póliza, que dan respuesta frente a daños a la vivienda o a terceros derivados de un siniestro, como incendios por descuido del inquilino, inundaciones por dejar un grifo abierto, caída de objetos o daños a la propiedad de los vecinos.
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También existen pólizas modernas para inquilinos con coberturas adicionales como la recuperación de fianza, defensa jurídica frente a reclamaciones del propietario y la responsabilidad civil cruzada en pisos compartidos, que cubre daños entre compañeros de vivienda. Si en la vivienda conviviesen mascotas, algunas aseguradoras, como Mutua Madrileña, recomiendan incluir la cobertura para animales domésticos, ya que la Ley de Bienestar Animal obliga a contar con seguro de responsabilidad civil para perros, aunque la aplicación de esta medida depende también de la normativa autonómica.
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