El Supremo reconoce como fija a una trabajadora después de 13 años como interina en el Ayuntamiento de Madrid: aprobó la oposición, pero no consiguió plaza

La trabajadora firmó hasta seis contratos temporales, alternando funciones de interinidad y eventualidad para cubrir necesidades puntuales o vacantes en las instalaciones deportivas municipales

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FOTO DE ARCHIVO. Imagen referencial de la sede del Tribunal Supremo en Madrid, España. 22 de julio de 2009. REUTERS/Susana Vera
FOTO DE ARCHIVO. Imagen referencial de la sede del Tribunal Supremo en Madrid, España. 22 de julio de 2009. REUTERS/Susana Vera

El Tribunal Supremo ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada que lleva como interina en el Ayuntamiento de Madrid desde 2009, tras considerar que existió abuso en la contratación temporal y que la trabajadora superó un proceso selectivo para empleo fijo, aunque no obtuvo plaza por puntuación.

La sentencia ha concluido que, en estos casos, corresponde la fijeza cuando concurren ambos elementos: abuso de temporalidad y superación de una oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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La resolución del Supremo pone fin a un largo recorrido judicial en el que Trinidad encadenó seis contratos temporales de diversa índole —interinidad y eventuales— durante más de 13 años. El tribunal ha anulado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraba a la trabajadora indefinida no fija, y ha confirmado la sentencia de instancia que reconocía su vínculo como fijo. El fallo obliga al Ayuntamiento de Madrid a asumir el pago de costas procesales y ordena la remisión del caso a la Inspección de Trabajo por transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada.

No hay indemnización porque la trabajadora no lo pidió

Según el Tribunal, la sentencia tiene consecuencias directas para la situación laboral de Trinidad, que pasa a disfrutar de los derechos y garantías del personal fijo en la administración. Además, la resolución subraya que no corresponde indemnización por abuso de temporalidad en este caso concreto, ya que la propia trabajadora no lo solicitó en su demanda, pero sí la remisión a la Inspección de Trabajo para que valore posibles sanciones administrativas.

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El proceso comenzó en 2005, cuando la mujer participó en una convocatoria de oposición para acceder a una de las 184 plazas de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Madrid. Aunque superó la puntuación mínima requerida —obtuvo 21,56 puntos frente al mínimo de 20—, quedó fuera porque otros aspirantes sumaron una mayor calificación. Esta circunstancia no impidió que, a partir de mayo de 2009, la trabajadora fuese contratada por el propio ayuntamiento bajo distintas modalidades temporales.

Seis contratos temporales

En total, firmó seis contratos temporales entre 2009 y 2022, alternando funciones de interinidad y eventualidad para cubrir necesidades puntuales o vacantes en las instalaciones deportivas municipales. La concatenación de estos contratos prolongó su situación de inestabilidad laboral durante más de una década, a pesar de su desempeño continuado en los mismos servicios.

La reclamación judicial se presentó el 16 de junio de 2022. El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid dictó sentencia el 14 de octubre de ese año, reconociendo la relación laboral como fija. Esta decisión fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid, que defendió que la trabajadora debía tener la condición de indefinida no fija, al entender que no se cumplían los requisitos para la fijeza en el empleo público.

El caso llegó entonces a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 12 de mayo de 2023 estimó el recurso de la administración y revocó la sentencia inicial. El órgano autonómico declaró que la relación era indefinida no fija, lo que mantenía a la trabajadora en una situación de precariedad y sin consolidación plena de sus derechos laborales.

La trabajadora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal, tras deliberación en Pleno, estimó la existencia de abuso en la temporalidad y valoró que la trabajadora había superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que permitía reconocer su derecho a la fijeza. El Supremo anuló así la sentencia del TSJ de Madrid y confirmó la de instancia, ordenando además la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se trata del mismo criterio que el Alto Tribunal fijó en otra sentencia publicada este martes, en la que avaló hacer fijos a todos los interinos que llevasen encadenando varios contratos temporales, siempre, eso sí, que hayan aprobado la oposición.

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