
El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas y ha establecido que los interinos y trabajadores temporales solo podrán convertirse en fijos si antes superaron una oposición para acceder a un empleo fijo, aunque no obtuvieran plaza.
La Sala de lo Social rechaza que la contratación temporal abusiva permita acceder automáticamente a un puesto fijo sin haber pasado por una prueba sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para quienes no cumplan ese requisito, la reparación será una indemnización y la remisión del caso a la Inspección de Trabajo.
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La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala Social del Supremo el 11 de mayo de 2026, resuelve cuándo el abuso de temporalidad puede traducirse en la conversión de la relación laboral en fija. El tribunal concluye que no basta con haber encadenado contratos temporales durante un periodo prolongado, sino que debe existir un requisito previo: haber superado una prueba selectiva para personal fijo.
El Alto Tribunal argumenta que reconocer la fijeza de forma automática a trabajadores temporales que no han pasado por un procedimiento de acceso al empleo público vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, sostiene que se verían afectados los principios de igualdad, mérito y capacidad, que regulan el acceso a los puestos públicos, y se impediría competir por esas plazas al resto de ciudadanos.
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Cuándo sí podrán convertirse en fijos
La conversión en fijo solo será posible en un supuesto concreto. El Supremo establece que podrá aplicarse cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque había más aspirantes aprobados que puestos ofertados. Si después esa persona firma contratos temporales y se acredita un abuso de temporalidad, la relación laboral podrá declararse fija.
En esos casos, el tribunal entiende que la conversión no es contraria a la ley, ya que el trabajador sí ha acreditado previamente su capacidad en un proceso de acceso al empleo público conforme a los requisitos exigidos. Además, el abuso posterior revela, según el criterio fijado por el Supremo, una necesidad estructural de trabajadores en la administración correspondiente.
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La decisión se adopta de conformidad con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 en el asunto Obadal, que abordó la respuesta frente al abuso de la contratación temporal en el sector público.
Indemnización para quienes no superaron la prueba
Para los trabajadores temporales que no hayan superado un proceso selectivo de estas características, el Supremo descarta la conversión automática en fijos. En su lugar, considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso de temporalidad deben ser otras.
La principal vía será el abono de una indemnización, que deberá calcularse conforme a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, cuando una sentencia constate que se ha producido un uso abusivo de la temporalidad, deberá remitirse testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
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Con este criterio, el Supremo busca compatibilizar la protección de los trabajadores afectados por contratos temporales abusivos con las normas que regulan el acceso al empleo público. Es decir, reconoce que el abuso debe tener consecuencias, pero limita la fijeza a quienes ya habían superado una prueba de acceso a un puesto estable.
El caso concreto
La sentencia aplica esta doctrina al caso de una trabajadora que sí había superado el proceso selectivo para personal fijo, aunque no consiguió plaza. Posteriormente, la administración recurrió a contratos de duración determinada y se produjo un abuso de temporalidad. Por ello, el Supremo declara que su relación laboral debe ser considerada fija.
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