
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la petición de un cocinero de 39 años para que se lo declare en situación de incapacidad permanente parcial derivada de un accidente laboral ocurrido en noviembre de 2022. La Sala ha argumentado que la lesión sufrida por el trabajador, quien perdió parte del cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, su mano no dominante, no le reduce el rendimiento habitual en al menos un 33%, porcentaje mínimo exigido para ese tipo de incapacidad.
El trabajador había presentado su demanda tras sufrir una amputación traumática parcial de dos dedos trabajando como cocinero, por la que solicitó que se reconozca que la secuela lo deja en condición de incapacidad permanente parcial, categoría que otorga una indemnización mayor y un reconocimiento oficial del límite físico para desempeñar su labor.
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En su defensa, aseguró que el trabajo de cocinero obliga a manipular herramientas de gran tamaño, regular hornos y sostener recipientes pesados, tareas que requieren hacer un puño completo, “lo que no puede realizar tras el accidente”. Remarcó que “la pérdida de las falanges de los dedos anular y meñique lo obliga a forzar agarres y expone a un mayor riesgo de nuevos accidentes”, además que su rendimiento había disminuido y que la limitación “afecta actividades normales de la cocina”.
Por su parte, la mutua Ibermutua y la Seguridad Social sostuvieron en su impugnación que los dedos perdidos son de la mano izquierda y que el cocinero es diestro, es decir, utiliza principalmente la derecha para las tareas de precisión y fuerza. Subrayaron que anular y meñique son los que menos aportan al agarre necesario y que la mayor parte de las tareas de cocina se realizan con pulgar, índice y mayor.
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Una lesión permanente no invalidante
La resolución de primera instancia ya avaló la postura de Ibermutua y la Seguridad Social, defendiendo que “la limitación en los dedos afectados no implica una reducción del rendimiento igual o superior al 33%”, cifra clave, según la Ley General de la Seguridad Social, para hablar de incapacidad parcial permanente. El informe médico, fechado el 6 de marzo de 2023, constató “amputación parcial de cuarto y quinto dedos de la mano izquierda (no dominante)”.
En esta línea, el tribunal destacó que la indemnización por la pérdida parcial de esas falanges, conforme al baremo oficial, suma 1.680 euros (1.140 euros por el anular y 540 euros por el meñique). Esta suma corresponde a lesiones permanentes no invalidantes, que permiten seguir trabajando y solo exigen una indemnización única y menor.
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En segunda instancia, los magistrados del TSJ de Andalucía han destacado que “según la guía profesional de valoración del INSS, la exigencia física y de precisión en la tarea de cocinero recae principalmente en los tres primeros dedos de la mano” y han subrayado que en oficios manuales, como éste, perder parte de los dos últimos dedos de la mano no dominante no justifica legalmente una merma relevante del rendimiento para las tareas fundamentales.
“La falta de las falanges en esos dos dedos últimos únicamente debilitaría el movimiento de la presa cuando esta sea de fuerza (o agarre), no de precisión (pinza) ni de gancho”, añaden. En consecuencia, la Sala ha concluido que la lesión no reduce el rendimiento por debajo del límite legal para otorgar el grado reclamado.
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