
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la demanda de un carpintero que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial tras perder la falange distal del segundo dedo de su mano izquierda en un accidente laboral.
El accidente ocurrió en enero de 2021 cuando el hombre trabajaba para la empresa Carpintería Quiver SL y este le provocó la amputación de la falange distal del segundo dedo de su mano izquierda. La lesión, producida mientras manipulaba una sierra automática, le llevó a causar baja médica durante algo más de un mes. Tras recibir el alta, el trabajador continuó desempeñando sus funciones, aunque solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, alegando que la pérdida de parte del dedo afectaba a su destreza y rendimiento en un oficio en el que la precisión manual es esencial.
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Lesiones permanentes no invalidantes
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aceptó su pretensión y dictó resolución declarándole afecto a incapacidad permanente parcial. Sin embargo, la mutua MAZ, aseguradora de la empresa para las contingencias profesionales, interpuso reclamación previa. Como resultado de esta revisión, el 30 de agosto de 2022 el INSS revocó su propia resolución y reclasificó el caso como “lesiones permanentes no invalidantes”, otorgando una indemnización única de 770 euros según el baremo correspondiente.
Los informes médicos incorporados al expediente reflejaban que, pese a la amputación, el trabajador podía realizar todas las tareas propias de su puesto sin limitación apreciable. La exploración clínica confirmaba que mantenía fuerza, movilidad y capacidad de pinza en la mano lesionada, sin hiperalgesia en el muñón residual. Incluso el profesiograma elaborado por la mutua describía que continuaba midiendo, cortando, encolando y atornillando piezas de madera con normalidad, adaptando mínimamente algunos movimientos.
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El caso en los tribunales
No conforme con esta decisión, el carpintero acudió a los tribunales. En noviembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche rechazó su demanda y avaló el criterio del INSS y la mutua. La sentencia señalaba que la pérdida parcial de un dedo, sin una merma funcional significativa, no alcanzaba el umbral del 33 % de disminución de rendimiento exigido por la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la incapacidad parcial.
Frente a esta resolución, el afectado presentó recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, defendiendo que la lesión debía considerarse incapacidad parcial de pleno derecho según la normativa histórica aplicable a casos de pérdida de dedos esenciales para la profesión desempeñada.
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En su razonamiento, los magistrados han subrayado que la clave no estaba únicamente en la existencia de una lesión anatómica, sino en su repercusión real sobre la capacidad laboral del afectado. Según los informes médicos y el propio testimonio del trabajador, no se constataba una pérdida significativa de fuerza ni de movilidad, y la ejecución de las tareas fundamentales de su oficio no se veía comprometida más allá de ligeras adaptaciones.
Por ello, el tribunal ha ratificado que el caso debía mantenerse en la calificación de “lesiones permanentes no invalidantes”, ya reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua, con derecho a la indemnización fijada pero sin prestación periódica por incapacidad. La sentencia ha confirmado así íntegramente el fallo anterior y deja claro que no existen motivos legales para modificarlo.
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Con esta decisión, el TSJ valenciano ha cerrado la vía ordinaria del litigio, dejando únicamente abierta la posibilidad de acudir al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos procesales y materiales previstos en la ley.
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