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Conceden la incapacidad permanente absoluta a un trabajador autónomo de la hostelería que sufre de obesidad, diabetes y le amputaron un dedo del pie

El tribunal considera acreditado que su estado clínico le impide desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, incluso aquellas de carácter sedentario

Camarero. (Freepik)
Camarero (Freepik)
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador autónomo de la hostelería que sufre obesidad, diabetes y le tuvieron que amputar un dedo del pie por úlceras. De esta manera el tribunal obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagarle la pensión completa.

El caso comenzó en el Juzgado de lo Social número 2 de Granada, donde el trabajador presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicitando la revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido.

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El demandante ya había sido declarado en 2018 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, como consecuencia de una enfermedad de Charcot que afectaba gravemente a su pie izquierdo y de una fractura vertebral intervenida quirúrgicamente. Sin embargo, sostenía que su estado de salud había empeorado de forma significativa y que esa agravación debía traducirse en el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Le negaron la incapacidad en primera instancia

En octubre de 2024, el juzgado desestimó íntegramente su demanda, absolviendo a los organismos demandados al considerar que no se había acreditado una agravación suficiente de las dolencias que justificara un cambio en el grado de incapacidad previamente reconocido.

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Según los hechos declarados probados en aquella sentencia, el trabajador presentaba diversas patologías añadidas a las ya conocidas, entre ellas diabetes mellitus tipo 2, obesidad, hipertensión arterial, retinopatía diabética, nuevas complicaciones en ambos pies, incluida la amputación de un dedo, además de problemas cardiacos que requirieron la implantación de un marcapasos en 2019. Aun así, el órgano de instancia entendió que el cuadro clínico no alcanzaba la entidad necesaria para declarar la incapacidad absoluta.

Disconforme con este pronunciamiento, el afectado interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, insistiendo en que la evolución de su enfermedad, especialmente el deterioro progresivo del pie diabético neuropático, las nuevas amputaciones y las limitaciones severas para la marcha y la bipedestación, evidenciaban un empeoramiento sustancial respecto a la situación valorada en 2018. Aportó informes médicos de la Unidad de Pie que describían un cuadro de dolor persistente, deformidad acusada y claudicación a los pocos metros de caminar, así como la ausencia de previsión de mejoría y el riesgo de futuras amputaciones.

Prestación equivalente al 100% de su base reguladora

El recurso no fue impugnado por el INSS y los magistrados han acabado dando la razón al afectado, al concluir que la evolución de sus patologías sí constituía una agravación relevante y con trascendencia suficiente para modificar el grado de incapacidad previamente reconocido.

La Sala ha declarado que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, al considerar acreditado que su estado clínico le impide desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, incluso aquellas de carácter sedentario.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

La combinación de las graves secuelas en la columna, el deterioro progresivo derivado del pie diabético neuropático, con amputaciones y dolor persistente, junto a patologías crónicas como la diabetes, la hipertensión y las afecciones cardíacas, determinan, según el tribunal, una anulación práctica de su capacidad laboral.

Como consecuencia de esta declaración, el fallo reconoce al trabajador el derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora, con los efectos económicos correspondientes y las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan. Asimismo, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha prestación, mientras que absuelve a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones dirigidas en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades como servicio común.

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