Condenan a ocho años de cárcel a una administrativa que accedió sin permiso 1.329 veces al historial médico de su hija y tres de sus nietos menores de edad

El fallo, que confirma las decisión tomada por la Audiencia Provincial de Navarra, también le impone una multa de 16.800 euros y la prohibición de comunicarse con sus familiares durante 20 años

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Una persona de espaldas con uniforme oscuro frente a un monitor de computadora en una clínica. La pantalla muestra una página web médica. Hay estantes con contenedores a la derecha
ARCHIVO - Una administrativa de la salud utilizando un ordenador

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena impuesta a una administrativa del Centro de Salud de Alsasua por acceder de forma reiterada y sin autorización a los historiales médicos de su hija y de tres de sus nietos menores de edad. La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada en enero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que le impuso un total de ocho años de prisión y 16.800 euros de multa por cuatro delitos continuados de revelación de secretos.

Según recoge la sentencia, la mujer accedió de manera continuada e injustificada a la información médica de sus familiares entre mayo de 2021 y mayo de 2024. En concreto, consultó en 677 ocasiones la historia clínica de su hija y realizó otros 263, 275 y 114 accesos a las historias médicas de sus tres nietos, dos niños y una niña. Asimismo, imprimió informes médicos en 122 ocasiones.

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El tribunal considera acreditado que todos esos accesos se produjeron al margen de cualquier función profesional o necesidad asistencial. La Audiencia Provincial ya dio por probado que la acusada actuó “por motivos ajenos a sus funciones profesionales, sin justificación asistencial y sin contar con autorización ni consentimiento” de la madre de los menores.

Un trastorno de control de impulsos

La sentencia también recoge que, en el momento de los hechos, la funcionaria estaba diagnosticada de un trastorno adaptativo y un trastorno de control de impulsos. Según los magistrados, estas patologías afectaban de forma leve a sus facultades volitivas, circunstancia que fue tenida en cuenta como atenuante, aunque sin eliminar su responsabilidad penal.

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La defensa había solicitado la absolución al entender que debía aplicarse la eximente completa de alteración psíquica, al sostener que la acusada sufría un trastorno disociativo que anulaba plenamente su capacidad de comprender y controlar sus actos. Sin embargo, el TSJ de Navarra ha descartado esta posibilidad y ha respaldado la valoración realizada por la Audiencia Provincial.

“A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, esta Sala, al igual que la Audiencia Provincial en su sentencia, no alberga duda alguna de que la acusada difundió datos ilegalmente obtenidos con los accesos a las historias médicas de su hija y sus nietos menores de edad”, señala la resolución.

Los magistrados también rechazan la existencia de la amnesia asociada al supuesto trastorno disociativo alegado por la defensa. Para el tribunal, resulta incompatible sostener que la acusada no recordaba sus actos cuando fue ella misma quien difundió a terceras personas datos obtenidos de las historias clínicas consultadas ilegalmente.

Con esta resolución, este tribunal confirma íntegramente las penas impuestas en primera instancia y da por acreditado que la funcionaria vulneró de forma reiterada la intimidad y confidencialidad de los datos médicos de sus propios familiares durante casi tres años.

20 años sin poder comunicarse con sus familiares

En concreto, la condenada ha sido castigada con dos años de prisión y 4.200 euros de multa por cada uno de los cuatro delitos, ya que el tribunal ha apreciado en su favor las atenuantes simples de reparación del daño y anomalía o alteración psíquica.

El Ministerio de Justicia comienza los trámites ante una primera petición de indulto para el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, condenado a dos de inhabilitación para el cargo por el delito de revelación de secretos, del que le consideró culpable el Tribunal Supremo.

Además de las penas de cárcel y multa, la resolución establece la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de sus familiares víctimas durante un total de 20 años, cinco por cada delito cometido. También se le ha impuesto una pena de siete años de inhabilitación por cada uno de los delitos continuados de revelación de secretos.

En concepto de responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a su hija con 25.000 euros por el daño moral causado y con 10.000 euros a cada uno de sus tres nietos. Del total fijado se descontarán los 24.000 euros que ya habían sido consignados previamente, por lo que deberá abonar finalmente 31.000 euros.

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