
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una técnico de laboratorio de Valdecilla del delito de descubrimiento de secretos por el que venía siendo acusada, al considerar que no se ha podido probar que fuera la persona que consultó datos médicos de una compañera de trabajo.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 7 de diciembre de 2021, sobre las 5:00 de la mañana. La acusada se encontraba desempeñando su trabajo como técnico superior especialista de laboratorio en el Servicio de microbiología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, junto a dos compañeros, otra técnico de laboratorio, y un facultativo.
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En tal condición, y para el exclusivo desempeño de sus funciones profesionales, la acusada disponía de autorización para acceder telemáticamente a las correspondientes bases de datos informáticas donde se almacenaban, tanto los historiales clínicos, como las pruebas diagnósticas e informes médicos de los pacientes de Servicio Cántabro de Salud, empleando para dicho acceso el nombre de usuario y la contraseña que tenía asignada.
En el lugar de trabajo se utilizaban los ordenadores de forma indistinta y el sistema informático existente en el hospital permitía que en cada equipo informático se tuvieran abiertas, de forma simultánea, varias sesiones, siendo asimismo frecuente que los trabajadores del laboratorio, tras abrir su sesión y acceder con su nombre de usuario y contraseña a las aplicaciones informáticas que daban acceso a las bases de datos médicas que contenían, tanto las historias clínicas (base de datos Altamira) como los informes de laboratorio (aplicación SIL, Modulab).
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Una invasión de la privacidad
La sentencia describe que ha quedado acreditado que en la fecha de los hechos alguien accedió con el nombre de usuario y contraseña de la acusada a la historia clínica de una paciente que trabajaba como facultativo del Servicio de microbiología. En ese acceso se visualizaron tanto informes de laboratorio, como hojas de ingreso, informe de consulta general y hoja de inclusión en lista de espera quirúrgica de dicha paciente.
Además, se accedió a través de la aplicación SIL (sistema informático de laboratorio) a las peticiones analíticas de la misma paciente, incluyendo bioquímica, inmunología, frotis nasofaríngeo, u orina, sin autorización de la paciente. Para más gravedad, la afectada había solicitado de forma explícita que sus datos se protegieran guardándose en formato papel, solicitando que no fueran introducidas en la base de datos informática, para garantizar de este modo su privacidad.
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Al enterarse de lo ocurrido, en julio de 2023, la paciente denunció este acceso no consentido, remitiéndose las actuaciones a la fiscalía y con posterioridad al Juzgado, ya que debido a esta invasión de su privacidad la mujer sufrió angustia y ansiedad.
No quedó acreditado que fuera ella la autora
Sin embargo, la clave de la absolución está en que no se ha podido probar que fuera la acusada la que accedió a estos datos y no otro de los compañeros que se encontraban con ella en el momento de los hechos.
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En este sentido, señala la sentencia que la acusada “en todo momento ha negado haber sido la persona que llevó a cabo dicho acceso” y “mantuvo que cualquier persona pudo haber accedido a las aplicaciones aprovechando que ella tenía su sesión abierta”. Esta afirmación es, para el tribunal, “altamente probable, al haber sido corroborada por lo declarado por la propia víctima, así como por dos compañeras de trabajo que en esas fechas trabajaban con la acusada”.
La víctima, “en el acto del plenario manifestó que, efectivamente, en dicha fecha era frecuente que los trabajadores se dejaran las sesiones abiertas en el laboratorio”, y que “se trabajaba con cualquier ordenador”.
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También compareció como testigo el inspector médico del expediente de investigación que se inició tras la denuncia interpuesta por la víctima, quien confirmó que “las aplicaciones no se bloqueaban de forma inmediata”; y un técnico informático, que manifestó que “era posible que en cada equipo existiera más de una sesión abierta”.
Por todo ello, la Audiencia da por acreditados los hechos, pero no que la acusada fuera la autora de los mismos, y es que la probabilidad de que fueran cometidos por cualquier persona presente en el laboratorio “impide a esta Sala alcanzar el pleno convencimiento acerca de la autoría de la acusada”, concluye.
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