La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentado un precedente para el ámbito de la contratación pública con el caso de una profesora del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a la que reconoce la condición de personal laboral fijo tras más de una década de contratos temporales encadenados. La resolución supone un respaldo judicial a su estabilidad laboral frente al uso prolongado y continuado de fórmulas temporales en la Administración, una realidad por la que los empleados del sector público llevan años protestando.
Con un fallo fechado del pasado 10 de diciembre, el alto tribunal anula una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y confirma la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social de Pamplona, que ya había declarado la existencia de una relación laboral fija desde septiembre de 2010. Gracias a esta decisión, el Supremo refuerza el criterio de que no basta con la forma administrativa del contrato si, en la práctica, la relación reúne las características propias de un vínculo laboral estable.
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En su fallo, la Sala de lo Social subraya que la jurisdicción social es plenamente competente para intervenir cuando se detectan irregularidades “graves” en la contratación administrativa por las que “se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral”.
Doce años sin un contrato fijo
La trabajadora afectada desarrolló su labor como profesora de Música y Artes en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona. Aunque superó un proceso selectivo público, no llegó a obtener una plaza fija, lo que dio comienzo a una situación de temporalidad prolongada. Durante más de doce años, su relación con la Administración se articuló mediante contratos administrativos temporales que se fueron sucediendo de manera ininterrumpida, pese a que las funciones desempeñadas eran permanentes y sin variación.
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En una primera instancia, la Justicia laboral dio la razón a la docente. El Juzgado de lo Social de Pamplona consideró acreditado que, desde el inicio de la relación, concurrían los elementos propios de un vínculo laboral fijo, más allá de la denominación formal de los contratos. Esta interpretación ponía el acento en la realidad de la prestación de servicios y en la continuidad de la actividad docente desarrollada, que no se correspondía con la relación contractual establecida por la Administración.
Recurso de la profesora ante el Supremo
Sin embargo, el Gobierno de Navarra recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó ese criterio. El órgano autonómico entendió que la jurisdicción social no era competente para resolver el litigio, al tratarse de contratos administrativos, y sostuvo que la cuestión debía dirimirse en el ámbito contencioso-administrativo. Esta decisión dejó sin efecto el reconocimiento inicial de la relación laboral fija.
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Ante esta situación, la profesora decidió acudir al Tribunal Supremo. En su recurso, alegó la existencia de sentencias contradictorias entre distintos órganos judiciales de Navarra sobre casos similares, lo que justificaba la intervención del alto tribunal para unificar doctrina. El Supremo, finalmente, le dio la razón, devolviendo plena validez a la sentencia que reconocía su condición de personal laboral fijo.
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