
Un tribunal de Madrid ha ordenado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que conceda la nacionalidad española a una solicitante de origen sefardí, revocando así una decisión administrativa previa. La resolución, dictada el 11 de marzo de 2026 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial, considera que la interesada cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley 12/2015, que regula el acceso a la nacionalidad para descendientes de judíos expulsados en 1492.
El procedimiento comenzó tras una denegación inicial de la administración, que reconocía el origen sefardí de la solicitante pero entendía que no se había acreditado la “especial vinculación con España”. El juzgado de primera instancia confirmó ese criterio en febrero de 2024, señalando la ausencia de la prueba de conocimientos sobre la Constitución y la realidad social y cultural del país, administrada por el Instituto Cervantes, así como la falta de documentación adicional que probara ese vínculo.
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La Justicia considera suficientes los documentos y la colaboración cultural para acreditar la vinculación con España
Durante la apelación, la defensa de la solicitante presentó un certificado del Instituto Cervantes que acreditaba la superación del examen requerido. El tribunal destacó que este documento constaba en el acta notarial y consideró que su inclusión resultaba determinante para valorar el cumplimiento de los requisitos legales.
La apelación también se apoyó en la existencia de precedentes favorables en casos similares, como el de un familiar que había obtenido la nacionalidad con la misma documentación. El tribunal valoró este argumento y se remitió a una resolución anterior, de febrero de 2025, en la que se tuvieron en cuenta tanto los aportes económicos como la colaboración en instituciones dedicadas a la cultura sefardí.
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Respecto al alcance del acta notarial, la sentencia aclara que su valor probatorio se limita a la constancia de los hechos acreditados documentalmente, mientras que la decisión de conceder la nacionalidad corresponde a la administración, que puede solicitar información adicional o rechazar la solicitud si lo estima necesario.
El tribunal ha considerado que la solicitante demostró la especial vinculación con España exigida por la ley, no solo por superar la prueba de conocimientos, sino también por presentar certificados de colaboración con entidades religiosas y culturales vinculadas a la comunidad sefardí, así como por su nacionalidad iberoamericana y la participación en actividades orientadas a la difusión de la cultura sefardí.
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La resolución hace referencia a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que exige una interpretación uniforme sobre los requisitos y medios de prueba para acreditar la vinculación especial con España. El fallo subraya que las instrucciones internas de la administración no vinculan a los jueces, quienes deben regirse por la ley y por las pruebas presentadas en cada caso.
La Audiencia Provincial deja sin efecto la denegación de la solicitud y ordena a la administración tramitar la concesión de la nacionalidad, asumiendo los costes administrativos y devolviendo el depósito judicial realizado para apelar. El tribunal reconoce que la solicitante reúne los requisitos establecidos en la Ley 12/2015 y solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si procede.
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