
Una reciente resolución judicial de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado conceder la nacionalidad española a una persona descendiente de judíos sefardíes, tras revocar una decisión previa que había rechazado su solicitud. La sentencia, fechada el 19 de enero de 2026, se apoya en pruebas genealógicas y en la aportación de la solicitante a la cultura sefardí en España. El dictamen clarifica los requisitos necesarios para acceder a la nacionalidad por la vía establecida en la Ley 12/2015, que busca reparar la expulsión de los sefardíes de la península hace más de cinco siglos.
De la negativa administrativa al reconocimiento judicial
El caso comenzó con el rechazo inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que consideró insuficientes las pruebas presentadas para acreditar el origen sefardí y el vínculo especial con España. La primera sentencia, emitida en febrero de 2024, desestimó la demanda, al entender que el certificado aportado - procedente de una entidad judía de Nuevo México - carecía del aval de la Federación de Comunidades Judías de España, y que los informes genealógicos resultaban “artificiosos”.
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En segunda instancia, sin embargo, la Audiencia Provincial analizó el conjunto de la documentación y concluyó que sí existían elementos probatorios suficientes para acreditar tanto la ascendencia sefardí como la vinculación con el país.
Según la Sala, la concesión de la nacionalidad por origen sefardí requiere demostrar dos aspectos: la ascendencia y una relación especial con España. Aunque la ley otorga prioridad a los certificados emitidos por la Federación de Comunidades Judías de España, también admite documentos provenientes de otras entidades, incluso extranjeras, siempre que vayan acompañados de pruebas complementarias como estatutos, reconocimiento legal o la acreditación de la autoridad de quien firma.
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En este expediente, la pieza central de la prueba fue un informe genealógico elaborado por un doctor en Historia, que sostenía que la persona solicitante descendía de judíos expulsados de la península y perseguidos en México durante el periodo virreinal. El tribunal valoró este dato como “decisivo” para “afirmar, con la debida y necesaria certeza, la condición de sefardí originaria de España de la recurrente”.
Para acreditar el requisito de la vinculación especial con España, la Audiencia puso el foco en las donaciones realizadas por la solicitante a entidades españolas y organizaciones dedicadas a la preservación del patrimonio sefardí. Entre estas aportaciones se incluyó una contribución a una asociación española declarada de utilidad pública. El tribunal subrayó que la ley contempla expresamente este tipo de colaboraciones, siempre que estén orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
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La parte apelante, representada por su abogada, solicitó la revocación del rechazo y defendió que los documentos presentados debían evaluarse de manera conjunta. Por su parte, la Abogacía del Estado defendió la decisión inicial, resaltando la ausencia de aval oficial español en los certificados. El Ministerio Fiscal optó por no oponerse al recurso presentado.
La Audiencia Provincial consideró que la valoración global de las pruebas permite superar las trabas burocráticas, recordando que la distancia temporal de más de cinco siglos imposibilita exigir pruebas absolutas. El fallo destaca que la Ley 12/2015 autoriza la consideración de “cualquier otra circunstancia” fehacientemente demostrada para acreditar el origen sefardí, incluyendo informes de especialistas y documentos extranjeros, siempre que se valoren de forma razonable y lógica. El tribunal lo expresa así: “el Legislador no ha querido establecer un particular rigor formal para demostrar la condición de sefardí originario de España”.
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La resolución anula la sentencia de primera instancia y reconoce la nacionalidad española a la solicitante, quien podrá disfrutar de los derechos y obligaciones de cualquier ciudadano. Además, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá abonar las costas procesales de la primera instancia y devolver el depósito judicial de 50 euros a la recurrente. No se imponen costas en la apelación.
La Audiencia Provincial ha informado que no cabe recurso ordinario contra esta resolución, salvo la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde la notificación.
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