Una mujer colombiana consigue la nacionalidad española por vínculo sefardí gracias a un informe genealógico que rastrea 19 generaciones

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto así un recurso que revoca la negativa inicial, al admitir como pruebas de vinculación con España la integración en una comunidad judía de Barcelona y la participación en actividades culturales hispanas

Guardar
Intercambio de pasaportes con motivo del reconocimiento de la descendencia sefardí
Una mujer colombiana consigue la nacionalidad española por vínculo sefardí gracias a un informe genealógico que rastrea 19 generaciones (Freepick)

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió conceder la nacionalidad española a una ciudadana descendiente de judíos sefardíes expulsados del país en el siglo XV. Esta decisión se produjo tras estimar un recurso contra la negativa inicial de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, que había denegado la solicitud en noviembre de 2024.

El proceso giró en torno a dos requisitos fundamentales (exigidos por la Ley 12/2015, que regula este mecanismo de obtención de la nacionalidad española): acreditar el origen sefardí y demostrar un vínculo especial con España.

En primera instancia, la administración consideró que las pruebas aportadas no eran concluyentes ni respecto al linaje sefardí ni en cuanto a la relación personal con el país. Por este motivo, la solicitud fue denegada, al señalarse la existencia de lagunas en el árbol genealógico y el carácter común del apellido presentado como prueba, habitual y no exclusivo de familias sefardíes.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

La reconstrucción genealógica permitió rastrear el linaje familiar hasta la Toledo del siglo XV

En el recurso de apelación, sin embargo, se incluyó un informe genealógico que reconstruye 19 generaciones, desde judeo-conversos procesados en la Toledo del siglo XV por la Inquisición Española hasta la solicitante, nacida en Manizales (Colombia). El perito genealógico expresó - según cita la sentencia - que “en los expedientes de Benjamín y Cirilio, procesados por la Inquisición en 1489 y 1490, se puede presumir con bastante certeza un parentesco muy directo con la familia de este estudio, dada la coincidencia cronológica, de lugares y en un caso la homonimia que parece ser un legado familiar”. Además, señaló la falta de pruebas en sentido contrario por parte del Estado: “La resultancia probatoria expuesta en el Informe genealógico no ha sido desvirtuada mediante otra prueba contradictoria, que fácilmente podría estar al alcance de la demandada, pues cuenta para ello con todos los medios del Estado”.

El debate judicial abordó el valor de la Acta de Notoriedad, firmada por un notario. Según la sala, este documento acredita los hechos ante la administración, aunque la decisión final corresponde a ésta. Los magistrados recordaron que la administración puede solicitar documentación adicional o cambiar criterios, siempre que no cause indefensión a la persona interesada. La sentencia subraya que no se exige una formalidad excesiva, dada la dificultad de probar los linajes a causa de la persecución y diáspora judías.

Para demostrar su vínculo con España, la solicitante presentó pruebas de pertenencia a una comunidad judía con sede en Barcelona, así como donativos y una carta de agradecimiento del Instituto Cervantes por su apoyo a actividades culturales hispanas. Para el tribunal, estos elementos acreditan la integración y el interés en la vida cultural española.

En este caso, el apellido, pese a su relevancia, no resultó determinante por ser común. La clave estuvo en la reconstrucción genealógica y en las pruebas documentales sobre la familia, procesada por la Inquisición, y sus descendientes en América Latina.

Así, la Audiencia Provincial revocó la denegación inicial y reconoció la nacionalidad española de la solicitante. Además, ordenó que la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública asuma las costas judiciales de la primera instancia.