
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto conceder la nacionalidad española a una descendiente de sefardíes nacida en Venezuela y residente en México, tras estimar el recurso presentado contra la resolución inicial de la administración que había denegado la solicitud. Esta decisión, fechada el 13 de marzo de 2026, modifica el fallo anterior y detalla los criterios legales y probatorios que deben considerarse para acceder a la nacionalidad por carta de naturaleza conforme a la Ley 12/2015.
El expediente comenzó con una negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a otorgar la nacionalidad, al considerar que la solicitante no había presentado pruebas suficientes para acreditar ni su origen sefardí ni el vínculo especial con España que exige la normativa. Ese primer rechazo, dictado en octubre de 2024, fue recurrido por la interesada, lo que llevó a la revisión del caso por parte de la sala civil de la Audiencia Provincial.
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La resolución administrativa se apoyaba en la Ley 12/2015, que permite a los descendientes de judíos expulsados de España en 1492 solicitar la nacionalidad española si demuestran documentalmente su origen y una relación especial con el país, aunque no residan en territorio nacional. La representación legal de la solicitante defendió que el juzgado de primera instancia había incurrido en un error al descartar los documentos aportados, sosteniendo que se cumplían los requisitos legales.
Por parte de la fiscalía y de la Abogacía del Estado, la posición fue la de mantener el criterio inicial, argumentando que las pruebas no resultaban suficientes y no se ajustaban a las exigencias formales de la Ley 12/2015 ni a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Insistieron en la importancia de que los certificados y documentos aportados fueran valorados de forma rigurosa, en línea con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la normativa.
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Tras revisar la documentación, la sala reconoce que cumple los requisitos legales para la nacionalidad
Al revisar el recurso, los magistrados analizaron la documentación presentada: un certificado expedido por una congregación judía en Atlanta, informes sobre apellidos sefardíes del Centro de Documentación Moisés de León, una certificación de la Asociación Israelita de Venezuela con aval de la Federación de Comunidades Judías en España, y un informe genealógico firmado por un especialista. La sala concluyó que, a diferencia del criterio seguido en primera instancia, estos documentos sí resultaban válidos y suficientes para probar el linaje sefardí, de acuerdo con la interpretación fijada en las recientes sentencias del Tribunal Supremo.
La sentencia destaca que la ley admite distintos tipos de pruebas documentales y que, siempre que se ajusten a los requisitos legales, deben ser tenidas en cuenta. El fallo cita doctrina según la cual “la necesidad de que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos” es un principio que no excluye la valoración de documentación complementaria si cumple con los estándares formales requeridos.
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En cuanto a la especial vinculación con España, la sala examinó los elementos presentados, entre ellos el conocimiento del idioma y de la cultura española, y subraya que este aspecto no fue rebatido por la defensa del Estado en la vía de apelación. Así, la resolución administrativa inicial queda anulada y se reconoce expresamente el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, ordenando a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que lleve a cabo la concesión conforme a la ley.
El fallo impone las costas del proceso a la parte demandada, en este caso la administración, e incluye la devolución del depósito judicial constituido para la interposición del recurso, conforme a la ley procesal. No se imponen costas por la apelación, por lo que cada parte asumirá sus propios gastos en esa fase. La sentencia también recuerda que queda abierta la vía de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con un plazo de veinte días para su presentación y la obligación de consignar el depósito judicial correspondiente. El tribunal advierte, además, que la difusión pública de la resolución debe respetar la reserva de los datos personales de la interesada.
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