El Ayuntamiento de Madrid tiene que indemnizar con 32.000 euros o readmitir a una socorrista que fue cesada tras encadenar 17 contratos temporales en ocho años

La Justicia considera que se incurrió en un despido improcedente, ya que la empleada se tendría que haber considerado ya como indefinida

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Socorristas en la piscina del Centro Deportivo Municipal Mistral, en Madrid.  (Jesús Hellín / Europa Press)
Socorristas en la piscina del Centro Deportivo Municipal Mistral, en Madrid. (Jesús Hellín / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que el Ayuntamiento de Madrid despidió de forma improcedente a una trabajadora que, tras años de contratos temporales y encadenados, debía ser considerada empleada indefinida. La decisión obliga al municipio a readmitirla o abonarle una indemnización de más de 32.000 euros, ya que se incurrió en fraude laboral.

La trabajadora estuvo trabajando para el ayuntamiento desde 2016 hasta 2024 casi de forma continua, hasta que fue despedida en julio de ese último año. Durante esos ocho años, acumuló al menos 17 contratos temporales para desempeñar funciones como socorrista y monitora deportiva. Estos contratos tenían diferentes denominaciones, desde eventuales por “acumulación de tareas” hasta interinatos por suplencias de vacaciones, permisos o enfermedades, y el sueldo mensual alcanzaba los 3.596,74 euros.

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La mayoría de las contrataciones correspondían a servicios estacionales en instalaciones deportivas como las de Luis Aragonés, Vicente del Bosque y Raúl González, y las interrupciones entre contratos no superaban los tres meses.

“Fraude de ley”

Tras llevar el caso ante la Justicia, el Ayuntamiento sostuvo que la relación laboral era correcta y que los contratos estaban justificados por acumulación de tareas o sustituciones, argumentando que la relación se interrumpía cada vez que finalizaba el motivo de la contratación.

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Sin embargo, el TSJ de Madrid ha señalado que “la celebración de un nuevo contrato temporal sin solución de continuidad no puede dejar sin efecto la condición de indefinida“, y ha destacado que las funciones de la trabajadora respondían a necesidades estructurales del ayuntamiento.

La Sala ha concluido que existió un “fraude de ley”, ya que recurrir de forma sistemática a contratos temporales, cuando el puesto es permanente, es solo una forma de disfrazar una relación que debería ser fija. “Las sucesivas relaciones laborales temporales que en circunstancias normales no se hubieran intercomunicado pasan a constituir una única relación laboral indefinida e indisponible”, indica el fallo.

800 euros por los honorarios de su abogada

Además, el tribunal ha desestimado los argumentos del Ayuntamiento de Madrid, que pretendía justificar el corte del vínculo por la supuesta reincorporación de los titulares de los puestos, al entenderse que, aun si un contrato está formalmente en regla, no puede dejar sin efecto los anteriores si estos estaban en fraude.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

El fallo aclara que, según la doctrina del Tribunal Supremo, las interrupciones entre contratos solo son relevantes si superan los tres meses, y que la afectada siempre cubrió tareas estructurales para el municipio. Uno de los puntos más relevantes en el caso ha sido que, tras el despido, la trabajadora fue nuevamente contratada de forma temporal en tres oportunidades más durante 2024, un detalle que refuerza el argumento de la continuidad de la relación laboral.

La sentencia ofrece así dos opciones al ayuntamiento: reincorporar a la trabajadora en su puesto, con el pago de los salarios de tramitación desde el despido, o cobrar una indemnización de 32.193,29 euros. De decantarse por la vuelta de la afectada a su puesto, el municipio también deberá abonarle 118,25 euros por cada día entre el despido y la notificación de la sentencia. Por otra parte, la sentencia condena al Ayuntamiento a pagar 800 euros adicionales en concepto de honorarios a la abogada de la mujer, por la impugnación del recurso.

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