
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la demanda presentada por una profesora interina de música y artes escénicas, quien reclamaba su conversión a funcionaria de carrera o, en su defecto, el reconocimiento como personal fijo y una indemnización de 18.000 euros tras 20 años encadenando contratos temporales. El fallo sostiene de esta manera que la medida de cese, decretada por la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, se ajustó a la legalidad.
La historia tiene su origen en una larga relación laboral entre una profesora interina y la Administración autonómica gallega. Durante dos décadas, la docente prestó servicios en distintos conservatorios de música dependientes de la Xunta, encadenando nombramientos temporales en la especialidad de Fundamentos de Composición desde el año 2001 hasta su cese en septiembre de 2021.
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La relación no fue continua en un único destino, sino que se desarrolló a través de sucesivos nombramientos en varios centros, principalmente en Lugo y Vigo, aunque con una presencia prolongada en el Conservatorio Profesional Xoán Montes de Lugo durante su última etapa. Esta trayectoria, caracterizada por la reiteración de contratos temporales, constituye el eje del conflicto jurídico posterior.
Abusos en la contratación temporal
El detonante del litigio fue la decisión administrativa de cesarla como funcionaria interina mediante una diligencia fechada el 6 de septiembre de 2021, con efectos pocos días después. Frente a este acto, la afectada acudió a la vía contencioso-administrativa solicitando la nulidad del cese y planteando, además, una batería de pretensiones de mayor alcance vinculadas a su situación laboral acumulada a lo largo de los años.
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En su demanda, la recurrente sostenía que la Administración había utilizado de forma abusiva la contratación temporal para cubrir necesidades estructurales del sistema educativo. Argumentaba que, pese a la naturaleza interina de sus nombramientos, había desempeñado funciones ordinarias y permanentes equiparables a las de los funcionarios de carrera, en condiciones de igualdad con estos y sin que su trabajo respondiera a necesidades excepcionales o coyunturales.
Sobre esa base, la profesora defendía que su situación vulneraba la normativa europea sobre trabajo de duración determinada, en particular la Directiva 1999/70/CE, al no haberse adoptado medidas eficaces para prevenir el abuso en la temporalidad. La demanda no se limitaba a impugnar el cese, sino que aspiraba a una transformación profunda de su vínculo jurídico con la Administración, reclamando su reconocimiento como funcionaria de carrera o, de forma alternativa, como personal fijo equiparable, así como una indemnización económica por los perjuicios sufridos.
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Funcionario indefinido no fijo
El caso no se desarrolló de forma aislada. Paralelamente, la misma demandante había iniciado otro procedimiento judicial en el que impugnaba la negativa de la Administración a reconocerle esa condición de estabilidad laboral, lo que generó un contexto de litigiosidad múltiple en torno a una misma problemática: la prolongación de su situación de interinidad y sus posibles consecuencias jurídicas.
En primera instancia, el juzgado de lo contencioso-administrativo de Vigo no llegó a entrar en el fondo del asunto, al inadmitir el recurso por considerar que había sido presentado fuera de plazo y que existía litispendencia con el otro procedimiento en curso. Esa decisión obligó a la recurrente a acudir en apelación ante el TSX de Galicia.
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Sin embargo, este tribunal también ha rechazado sus pretensiones, argumentando que la única vía para que un interino acceda a la condición de funcionario de carrera es a través de procesos de selección abiertos y competitivos. Explica también por qué no puede concederse la denominación de “funcionario indefinido no fijo”, reservada en España solo para empleados públicos contratados bajo régimen laboral, no para quienes son interinos administrativos.
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