
En marzo de 2020, una mujer venezolana de nombre Cecilia acudió al despacho de un notario en Marbella con un portafolio repleto de papeles. Entre los documentos, llevaba un certificado expedido por la Asociación Israelita de Venezuela, el informe de un genealogista reputado y una constancia de la asociación La Kaza Muestra de Andalucía. Todo para probar, ante la ley española, que su linaje sefardí y su vínculo con España eran reales y vivos. Lo que buscaba, más allá del pasaporte, era el reconocimiento de una historia familiar tejida a lo largo de siglos, desde Toledo hasta Caracas, atravesando persecuciones, exilios y renuncias.
El drama de Cecilia no era aislado. Como otros descendientes de judíos expulsados en 1492, se topó con la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, organismo encargado de conceder la nacionalidad española a los sefardíes. La administración rechazó su solicitud, alegando que los certificados y pruebas aportadas no cumplían estrictamente los requisitos de la Ley 12/2015. Un golpe que la condenaba a la incertidumbre: la esperanza de recuperar la nacionalidad de sus antepasados quedaba otra vez en suspenso.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid ha cambiado de raíz el destino de Cecilia. El tribunal ha estimado su recurso de apelación y ha dejado sin efecto la decisión administrativa que denegaba la nacionalidad. Reconoce que Cecilia es descendiente de sefardíes originarios de España y que ha demostrado una especial vinculación con el país. El fallo ordena a la administración a otorgar la nacionalidad española, en cumplimiento de la Ley 12/2015.
Importante: la documentación genealógica y los documentos judíos
Esta decisión no solo representa un reconocimiento individual, sino que reinterpreta el alcance real de las pruebas exigidas por la ley para los descendientes de sefardíes. Frente a la rigidez administrativa, la sentencia subraya el valor de la documentación genealógica, los certificados expedidos por organizaciones reconocidas en el ámbito judío internacional y los vínculos culturales y familiares sostenidos en el tiempo. La Audiencia Provincial, además, elimina la condena en costas a la actora, reflejando la complejidad jurídica y humana del asunto.
La travesía de Cecilia se remonta a los años previos a la pandemia, cuando inició su solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza. Reunió y presentó una colección de documentos: pasaporte venezolano, certificados de nacimiento y antecedentes penales debidamente apostillados, comprobantes de pago, y un certificado de la asociación La Kaza Muestra, inscrita en Andalucía. El 8 de marzo de 2020, compareció ante el notario de Marbella, quien tras verificar la autenticidad de cada papel emitió un juicio de notoriedad favorable. Ese acto, que para muchos aspirantes suponía el último peldaño hacia el reconocimiento, solo era el principio del laberinto burocrático.

Durante el año 2021, Cecilia obtuvo nuevas pruebas: un voluminoso informe genealógico elaborado por el doctor Roman, experto reconocido en genealogía sefardí, y el certificado de la Asociación Israelita de Venezuela. En ese documento se trazaba su linaje hasta el regidor Ambrosio, escribano de Toledo condenado por el Santo Oficio en el siglo XV, y se aportaban pruebas que la identificaban como descendiente directa, en decimosexto grado, de judíos expulsados de la península ibérica. La solicitud administrativa, sin embargo, quedó silenciada por la inercia: ningún aviso de subsanación, ningún requerimiento, solo la negativa tácita a través del silencio administrativo.
La negativa dio paso al litigio. El Tribunal de Instancia de Madrid desestimó la demanda de Cecilia, alegando que los certificados presentados no provenían de entidades reconocidas por la Federación de Comunidades Judías de España o no correspondían al lugar de residencia o nacimiento. Consideró insuficiente la aportación genealógica y cuestionó la idoneidad de los informes. La condena en costas, además, sumó presión a una causa marcada por la distancia y el desgaste emocional.
La apelación en la Audiencia Provincial de Madrid dio un giro
En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ha dado un giro. Ha valorado el conjunto probatorio —certificados, pruebas genealógicas, la exención de exámenes por tratarse de una nacional de país iberoamericano y los lazos familiares con residentes legales en España— y ha concluido que la historia de Cecilia cumple los requisitos de la Ley 12/2015. La sentencia revoca la resolución denegatoria, reconoce el derecho a la nacionalidad española y ordena a la administración acatar este reconocimiento. Contra la decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado a infracciones procesales o sustantivas y condicionado al interés casacional.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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