
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el reconocimiento de nacionalidad española a una ciudadana aceptada previamente como descendiente de judíos sefardíes expulsados de España. La sentencia, emitida en febrero de este año en la capital española, establece la exigencia de pruebas genealógicas directas para acceder a este tipo de nacionalidad, lo que no se ha aportado correctamente en esta ocasión.
La decisión de la Sección Novena responde a un recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, defendida por el Abogado del Estado y respaldada por el Ministerio Fiscal. Las autoridades cuestionaron la validez de los documentos aportados, argumentando que no cumplen los requisitos de la Ley 12/2015, la cual regula el acceso a la nacionalidad para descendientes de sefardíes.
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Un proceso tedioso cuyos costes deberá asumir la solicitante
Durante el proceso, el tribunal ha revisado certificados emitidos por el Centro Sefardí de Estambul y el Centro Moisés de León. Según el fallo, ninguno de estos documentos acredita de manera suficiente el vínculo directo entre la solicitante y los judíos expulsados en el siglo XV. “No basta con establecer que determinado apellido fue adoptado por sefardíes expulsados o tiene origen sefardí, sino que deberá establecerse la genealogía familiar que vincule dichos apellidos con el solicitante”, recoge la sentencia.
La defensa de la solicitante aportó en su momento un certificado expedido a favor de la madre de la solicitante por la Federación Sefaradí Latinoamericana República de Colombia, así como un estudio que enlaza su linaje con un antepasado obligado a convertirse al cristianismo tras la expulsión. También presentó la superación de la prueba de ladino y la existencia de informes genealógicos de familiares con el mismo ancestro. Estos documentos no fueron considerados suficientes, ya que el informe genealógico presentaba vacíos a partir de la séptima generación y se basaba en textos de origen incierto.
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Además, el tribunal valoró que la colaboración económica de 200 euros a una asociación pro-sefardí carece de peso probatorio relevante para acreditar un vínculo especial con España. De acuerdo con lo resuelto por la sala, la Ley 12/2015 exige una cadena genealógica indiscutible. El fallo señala que “la mera aportación de la documentación referida, en la cual no se incluyen ninguno de los certificados contenidos en los apartados a), b) y c) del número 2 [...] en modo alguno puede considerarse acreditada la condición de sefardí originario de España”.
La sentencia cita el criterio del Tribunal Supremo de España, que otorga la última palabra en estos expedientes a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sin que la valoración previa del notario sea vinculante. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación del Estado y el Ministerio Fiscal y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº 34 de Madrid, dictada el 23 de julio de 2024.
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Como resultado, la solicitante de la nacionalidad española ve rechazada su solicitud y deberá afrontar las costas judiciales. El fallo recuerda que existe la posibilidad de interponer recurso de casación si se justifica el interés casacional en el plazo de veinte días. El caso establece que la obtención de la nacionalidad como descendiente de judíos sefardíes requiere pruebas documentales directas de la relación genealógica, y no solo evidencias culturales, lingüísticas o asociativas.
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