
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conceder la nacionalidad española a un argentino-venezolano residente en Argentina, tras revisar los documentos que acreditan su origen sefardí. La decisión, emitida el pasado mes de febrero en la capital española, revoca una resolución administrativa anterior y marca un precedente en la interpretación de la Ley 12/2015 sobre el acceso a la ciudadanía para descendientes de sefardíes.
El caso comenzó cuando un juzgado de Madrid le negó la nacionalidad al solicitante. El argumento central fue que el certificado presentado, emitido por el presidente de la Federación Judía de Nuevo México, no demostraba suficientemente la condición sefardí del solicitante, ya que no correspondía ni a su país de residencia ni a su lugar de nacimiento.
¿En qué se ampara esta decisión? En que, según la ley española, la documentación debe ser emitida por autoridades judías del país de residencia o nacimiento del interesado para ser válida. Cuestión, que en esta ocasión, no se cumplía.
Una apelación basada en un antepasado reconocido por la justicia
Durante la apelación, la defensa aportó un certificado adicional, esta vez firmado por el Rabino Mayor de la Unión Israelita de Caracas. Este documento, originario del país natal del solicitante, se ajusta a las disposiciones legales, que permiten respaldar el origen sefardí con certificados emitidos por autoridades reconocidas en el país de nacimiento o residencia.
Según el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, el certificado del Rabino de Caracas acreditó que el solicitante tiene la condición de sefardí originario de España. No obstante, la sentencia señala que la ley no obliga a adjuntar una explicación exhaustiva ni una documentación genealógica adicional para sustentar ese certificado, contradiciendo el criterio adoptado inicialmente por la administración.
El proceso judicial incluyó también un informe de un investigador del Círculo de Genealogía Judía, quien trazó el linaje familiar hasta un antepasado cuya ascendencia sefardí ya había sido reconocida oficialmente en Venezuela. A continuación, se presentaron documentos que mostraron este vínculo familiar, cumpliendo con las exigencias de la ley vigente.
Un fallo revocado: no está “exigida por la legislación española”
El tribunal recogió en su fallo que “la exigencia de que se aporten los documentos en los que se sustente el certificado del origen sefardí no está contemplada ni exigida por la legislación reseñada”. Esta interpretación refuerza la validez del certificado presentado y respalda el derecho del solicitante a la nacionalidad.
Durante el trámite judicial, la Federación de Comunidades Judías de España emitió en enero de 2025 un certificado adicional reconociéndole como descendiente de sefardíes españoles. Sin embargo, la Abogacía del Estado objetó que este documento fue presentado fuera del plazo legal, que había finalizado el 1 de octubre de 2019, con una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanaciones.
El tribunal desestimó este argumento. Apoyándose en un fallo previo del Tribunal Supremo, determinó que la fecha de emisión del certificado no es un requisito esencial, siempre y cuando la solicitud se hubiera presentado en tiempo y forma. Además, concedió validez a las subsanaciones que se realizaron durante el proceso judicial, señalando que el juicio notarial sobre el cumplimiento de los requisitos legales no resulta vinculante en estos casos.
La sentencia también destacó que, en otros procedimientos, la Abogacía del Estado había aceptado documentos similares presentados fuera de los plazos administrativos, lo que refuerza la postura adoptada en este caso.
“Especial vinculación con España” por preservar la cultura sefardí
Uno de los requisitos adicionales para acceder a la nacionalidad por la vía sefardí es demostrar una “especial vinculación con España”. Por ello, en este caso se presentaron certificados de participación en la Jewish Federation of New Mexico y constancias de haber aprobado los exámenes de idioma y cultura española del Instituto Cervantes. Según la resolución judicial, “la aportación de certificación de una asociación dedicada a la preservación de la cultura sefardí, unida a la certificación de superación de las pruebas [...] es suficiente para acreditar la especial vinculación con España”.
La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que se cumplía con todos los requisitos de la ley, anuló la resolución administrativa que le denegó la nacionalidad y ordenó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reconocer su derecho a la ciudadanía española. Del mismo modo, no se impusieron costas judiciales, ya que la sala consideró que existieron dudas razonables sobre la interpretación de la ley.
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