Un juzgado anula el cobro de una deuda de 5.846 euros que reclamaba la Comunidad de Madrid a una mujer por falta de motivación

El caso se remonta a una resolución que exigía a la afectada devolver esa cantidad de la Renta Mínima de Inserción, al considerar que había percibido ingresos incompatibles durante varios años

Guardar
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza número 9 ha anulado la orden de devolución de 5.846,08 euros que la administración exigía a una mujer por supuestos cobros indebidos de asistencia social. El fallo sostiene que el Gobierno local no explicó de forma clara ni detallada los motivos detrás de esta reclamación.

El caso se remonta a una resolución de la Comunidad de Madrid que exigía a la afectada devolver 5.846,08 euros de la Renta Mínima de Inserción, al considerar que había percibido ingresos incompatibles durante varios años. Sin embargo, la resolución no detallaba correctamente ni los ingresos supuestamente percibidos ni los cálculos realizados.

Según recoge la propia sentencia, el problema no era solo de fondo, sino de forma: la Administración no explicó qué cantidades concretas se habían superado ni cómo se habían computado los ingresos, generando una situación de indefensión absoluta para la afectada.

Los argumentos de la Administración

La Consejería de Familia justificó su postura afirmando que el cálculo de la suma reclamada se ajustó “según lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento”, y que en ningún caso se solicitó devolver más del 30% de los ingresos previstos para la unidad familiar.

Según los documentos, la afectada recibía para la fecha del fallo 129,08 euros por mes en concepto de Ingreso Mínimo Vital. Además, su hijo trabaja bajo contrato indefinido.

La administración detalló que la suma a devolver se componía de distintos pagos supuestamente duplicados: 341 euros mensuales por la prestación por hijo a cargo durante 9 meses, 562,89 euros durante 2 meses, 167,29 euros durante 7 meses y 160,09 euros durante 3 meses.

Una situación de indefensión

Sin embargo, la decisión del juez ha girado en torno a la falta de transparencia de la reclamación de la administración. El tribunal sostiene que el expediente nunca detalló de manera precisa cuáles fueron los meses o las cantidades específicas que habrían excedido los umbrales permitidos.

El fallo remarca que la resolución oficial solo incluye cifras generales y referencias genéricas a normas presupuestarias. El texto señala que, ante preguntas directas, “la defensa del demandado desconocía igualmente los concretos umbrales superados por los ingresos de la actora, remitiéndose de modo genérico a las leyes presupuestarias correspondientes”.

El tribunal ha considerado que esta falta de explicación de los motivos dejó a la demandante en una situación de indefensión, impidiéndole defenderse adecuadamente desde el primer momento. De esta manera, el fallo no solo anula la reclamación económica, sino que obliga a la Administración a regularizar la situación de la afectada, dejando sin efecto toda la actuación basada en un expediente defectuoso.

“Hemos demostrado que no basta con citar normas”

“Este fallo devuelve la confianza en la justicia y lanza un mensaje muy claro: la Administración no puede actuar sin explicar sus decisiones ni jugar con la indefensión de los ciudadanos”, afirma Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados y abogado que ha llevado a cabo la dirección letrada del caso.

Seguridad Social destina 25.565 millones al pago ordinario de pensiones y extra de noviembre.

Desde un punto de vista técnico, el letrado subraya la relevancia del caso: “Hemos demostrado que no basta con hacer números o citar normas. La Administración está obligada a detallar el proceso lógico y jurídico que justifica una reclamación. Si no lo hace, el expediente es nulo”.

Palomar también pone el foco en el impacto social de este tipo de resoluciones, ya que “muchos ciudadanos están recibiendo reclamaciones similares basadas en cálculos opacos o ingresos teóricos. Esta sentencia abre la puerta a revisar miles de casos”.