
La realidad de quienes se dedican a trabajar como empleados del hogar y los cuidados está marcada por una precariedad estructural que afecta a cientos de miles de personas. Según el último análisis de Oxfam Intermón, el sueldo mensual medio en el sector apenas llega a los 1.000 euros, una cifra por debajo del salario mínimo y que no refleja la carga y la responsabilidad que asumen estos trabajadores en la vida cotidiana de muchas familias.
La organización reveló que, en 2025, hubo más de 565.000 personas empleadas en este ámbito en España, de las cuales el 87% son mujeres. Además, el trabajo en la economía sumergida afecta a cerca de un tercio del colectivo, ya que el 32% se encuentra fuera del marco legal, lo que limita aún más su acceso a derechos básicos. Y entre las principales dificultades se encuentran el bajo acceso a indemnizaciones por despido (que solo reciben cuatro de cada diez), la falta de reconocimiento de enfermedades profesionales y la imposibilidad de realizar inspecciones laborales en los domicilios, lo que favorece el incumplimiento de jornadas y descansos pactados.
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Qué ocurre cuando fallece el empleador de una trabajadora interna
En el caso de que fallezca el empleador de una empleada interna, lo normal es recibir el mensaje de “ya no te necesitamos”. En muchos casos, según explica el abogado laboral Víctor Arpa en uno de sus últimos vídeos de TikTok (@abogadovictorarpa), la familia entrega una suma de dinero simbólica, o directamente nula, y la trabajadora deja el puesto sin reclamar lo que por ley le corresponde. “Muchas estáis pasando por esto ahora mismo”, advierte Arpa, quien aclara que la desinformación y el miedo, especialmente entre quienes no tienen regularizada su situación, provocan que se pierdan derechos económicos fundamentales.
Y la pregunta que más surge en este tipo de situaciones es: ¿qué derechos tiene una interna si su empleador fallece? El abogado lo resume con claridad: aunque la empleada carezca de papeles, sigue teniendo derecho a recibir una indemnización por despido, el pago de salarios pendientes si estos estaban por debajo del mínimo legal —que en 2025 asciende a 1.424,50 euros—, así como a pagas extra y vacaciones no disfrutadas o no abonadas. “Te vas perdiendo dinero que sí es tuyo, dinero que trabajaste y nunca cobraste. Y nadie te lo está explicando”, denuncia Arpa en su mensaje.
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“Porque aunque no tengas papeles, tienes tus derechos”, sostiene el abogado, insistiendo en que la situación administrativa de la trabajadora no puede ser utilizada para negar el resarcimiento económico. En su exposición, recalca que la ley protege a todas las personas que han prestado servicios, independientemente de su situación documental, y que existe un derecho explícito a reclamar lo que se ha trabajado.
Derechos concretos ante el fallecimiento del empleador
Esta situación se agrava porque, según el propio abogado, muchas trabajadoras asumen que la falta de regularización de su residencia impide cualquier tipo de reclamación. “Te vas sin reclamar, porque piensas: ‘Como no tengo papeles, no puedo hacer nada’. Y aquí está el problema”, señala, remarcando que esta creencia lleva a que miles de euros en salarios, indemnizaciones y derechos acumulados se pierdan cada año en el sector.
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Arpa enfatiza que, ante la noticia del fallecimiento del empleador, la prioridad debe ser informarse y, si es posible, buscar asesoramiento jurídico antes de abandonar el domicilio. “No es un favor, es tu derecho. Así que si estás en esta situación, no te vayas sin pedir lo que es tuyo”, concluye el abogado, animando a las trabajadoras a no renunciar a las cantidades que les corresponden por ley.
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