
Las empleadas del hogar serán uno de los colectivos beneficiados tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La subida aprobada por el Gobierno fija el nuevo sueldo mínimo en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un 3,1% más respecto a 2025. Esta actualización también modifica los importes para quienes trabajan por horas o días sueltos, así como las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Este ajuste, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, eleva el salario anual mínimo de las empleadas de hogar a 17.094 euros frente a los 15.120 euros del año anterior. De acuerdo con la normativa, esta cifra no puede reducirse ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo, aunque sí es posible pactar un salario superior entre empleador y trabajadora.
Las condiciones varían para quienes no desempeñan una jornada completa. Expertos de BBVA señalan que el salario mínimo para un contrato de 20 horas semanales se sitúa en 610,50 euros mensuales, mientras que para 10 horas semanales el ingreso será de 305,25 euros.
En el caso de las personas que trabajan 5 horas semanales, la remuneración mínima queda fijada en 152,63 euros al mes. Para quienes prestan servicios por horas, el importe pasa a ser 9,55 euros por hora trabajada en 2026. Además, el pago por día completo asciende a 40,70 euros brutos.
Estas cantidades no pueden disminuirse por ningún motivo, ni siquiera si la empleada recibe alojamiento o comida como parte del acuerdo. Solo cabe la posibilidad de que el salario mínimo se incremente si ambas partes lo acuerdan expresamente.
Bases de cotización de las empleadas del hogar en 2026
Una vez actualizadas, las bases de cotización de las empleadas de hogar, en función de en qué tramo de ingresos se encuentre su salario, quedan así para 2026:

Tipos de cotización a la Seguridad Social
El aumento del SMI también implica una revisión de las bases y tipos de cotización para las empleadas de hogar. La Seguridad Social aplica varios porcentajes en función de la contingencia cubierta, distribuyendo los pagos entre empleador y trabajadora. En 2026, el tipo por contingencias comunes asciende a 28,30% sobre la base de cotización, de los cuales 23,60% corresponde al empleador y 4,70% a la trabajadora.
No obstante, existe una reducción del 20% para la parte que asume el empleador, quedando en 18,88%. Las familias numerosas disfrutan de bonificaciones mayores, que pueden alcanzar el 45% o el 30% según el patrimonio familiar. Otro cargo relevante es el tipo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se fija en 7,87%, íntegramente a cargo del empleador.
Respecto al desempleo, los contratos indefinidos cotizan al 7,05% (5,5% empleador y 1,55% trabajadora), mientras que los temporales lo hacen al 8,30% (6,70% empleador y 1,60% empleada).
Además, se aplica una bonificación del 80% a la cuota de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube una décima hasta el 0,90%: el 0,75% corresponde al empleador y el 0,15% a la persona empleada.
La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece una calculadora oficial en el Portal Imp@rtass para conocer la cuota exacta a ingresar en cada caso.
¿Deben presentar la Declaración de la Renta?
Las personas que trabajan en el sector doméstico deben considerar también sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Tal como subrayan los expertos de BBVA, las empleadas de hogar deberán presentar la Declaración de la Renta en 2026 si superan determinados umbrales de ingresos.
Se exige declarar a las empleadas del hogar cuando se obtienen ingresos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. Si se perciben ingresos de varios empleadores, el mínimo baja a 15.876 euros al año siempre que del segundo y siguientes pagadores se hayan recibido más de 1.500 euros en total.
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