
El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña ha condenado a un brigada de la Guardia Civil a un año y cuatro meses de prisión. La decisión considera probado que ejerció un acoso laboral sistemático contra personal a su cargo en el puesto de Tolosa (Guipúzkoa) entre 2021 y 2023. El fallo incluye la suspensión del empleo militar y del derecho a cargos públicos, así como la inhabilitación para votar mientras dure la pena.
Fue en junio de 2021 cuando destinaron al brigada como comandante del puesto de Tolosa, en Guipúzcoa, donde comenzó a ejercer el mando sobre los agentes destinados en esa unidad. Desde su llegada, varios de los guardias civiles percibieron un cambio en el ambiente laboral, con un trato que describieron como “agresivo, humillante y despectivo” hacia buena parte de los integrantes del puesto.
Este comportamiento se manifestaba de forma cotidiana mediante gritos, descalificaciones, comentarios ofensivos, burlas sobre aspectos físicos y reprimendas públicas, así como a través de una actitud “altiva y despótica”, caracterizada por cambios de humor imprevisibles sin causa aparente.
“Soy peor que Putin”
Según los hechos acreditados, el brigada mostraba además una falta generalizada de confianza en la capacidad profesional de sus subordinados, lo que se traducía en conductas de control constante, supervisión excesiva y limitación de funciones.
En algunos casos concretos, esta actitud derivaba en un trato de aislamiento o menosprecio hacia determinados agentes, a quienes ignoraba o evitaba saludar, llegando incluso a expresar prejuicios en función de la categoría, el origen o el sexo. Entre las conductas recogidas se incluyen expresiones especialmente ofensivas dirigidas a compañeras del puesto, así como actitudes de ninguneo hacia el segundo comandante y otros subordinados.
El relato de hechos probados señala que ese trato resultaba especialmente intenso respecto a algunos agentes en particular y recoge episodios de explotación, insultos en público y discriminación: la orden para que ciertas mujeres no participaran en inspecciones, el hostigamiento selectivo por procedencia geográfica y frases amenazantes como “soy peor que Putin, tic-tac, tic-tac, agarraros los machos que cuando vuelva os vais a enterar”.
Uno de los guardias civiles afectados desarrolló un cuadro psicológico asociado a esta situación, permaneciendo de baja médica entre marzo y mayo de 2022 y requiriendo tratamiento farmacológico, en un contexto que los informes periciales vinculan con el entorno laboral descrito.
Durante el juicio, la defensa del acusado negó los hechos e intentó restar valor a los testimonios, alegando falta de pruebas y cuestionando la objetividad de los denunciantes, varios de los cuales mantienen o mantuvieron relaciones de pareja dentro de la fuerza. También solicitó la absolución por entender que el derecho a la presunción de inocencia no fue desvirtuado.
La defensa reclamó, además, que se abriera una investigación contra el agente que estuvo de baja por supuestas injurias contra un superior durante la declaración, al aludir a problemas de alcoholismo del brigada. El tribunal rechazó esa pretensión.
El delito de abuso de autoridad
La sentencia acuerda la condena del brigada de la Guardia Civil como autor de un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional, tipificado en el Código Penal Militar.
Como consecuencia de esta calificación jurídica, se le impone una pena de un año y cuatro meses de prisión, junto con las correspondientes penas accesorias, que incluyen la suspensión de empleo militar, la suspensión de cargo público y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se dispone que se le abone cualquier periodo previo de privación o restricción de derechos sufrido por los mismos hechos.
La resolución también recoge un pronunciamiento absolutorio respecto del delito de abuso de autoridad en su modalidad de injurias por el que igualmente había sido acusado, al entender la Sala que dichas conductas quedaban absorbidas dentro del delito principal de acoso profesional, sin constituir una infracción penal autónoma.
En materia de responsabilidad civil, el fallo fija la obligación del condenado de indemnizar a varios de los perjudicados por los hechos. En concreto, se establece el pago de 4.000 euros a uno de los guardias civiles afectados y de 1.000 euros a cada una de otras dos agentes, como compensación por los daños derivados de la conducta enjuiciada.
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