Mientras en el ámbito empresarial crece la preocupación por el aumento del número de bajas laborales y su coste para la productividad, miles de trabajadores se enfrentan todavía a situaciones en las que la Seguridad Social no reconoce su enfermedad aunque no se encuentren en condiciones de trabajar. Incluso en los casos en los que los empleados sí acceden a la incapacidad temporal por razones de salud, puede ocurrir que el alta llegue antes de estar totalmente recuperados.
Cuando la mutua colaboradora con la Seguridad Social emite el alta médica en un proceso de incapacidad temporal, el trabajador puede encontrarse aún con limitaciones funcionales. Este escenario está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En estos supuestos existen mecanismos de revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la posibilidad de impugnación en plazos muy reducidos. La documentación clínica, los partes de seguimiento y los informes especializados resultan esenciales para sustentar cualquier discrepancia con la decisión de alta.
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En este contexto interviene el abogado Sebastián Ramírez, quien advierte sobre los errores habituales que se producen cuando el trabajador recibe el alta y aún no se encuentra recuperado. Según explica en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), muchas personas reaccionan de forma precipitada ante la decisión de la mutua: “Lo que hace la mayoría de gente es una de estas dos cosas: o vuelve a trabajar o pide que le den la baja por una enfermedad no profesional. Los dos casos serían completamente erróneos, no lo puedes hacer”, puntualiza Ramírez, subrayando que ambas opciones pueden afectar negativamente al proceso de recuperación y a la protección de derechos laborales.
Cómo impugnar el alta médica
La prioridad, añade el especialista, debe centrarse en la salud del trabajador y en activar los mecanismos de revisión previstos. “Aquí lo que tienes que hacer es priorizar tu salud y, si no estás capacitado para volver a trabajar, impugnar esta medida”. Este trámite se realiza ante el INSS y puede continuar por vía jurisdiccional social si es necesario, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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Los plazos son breves, por lo que resulta clave actuar con rapidez y aportar informes médicos sólidos que acrediten la situación clínica: “Tienes que tener unos informes médicos buenos que te avalen, una razón detrás de todo lo que estás haciendo”. La prueba documental resulta determinante en la valoración del caso.
El experto recomienda buscar asesoramiento
Ramírez advierte también sobre la idea de que el expediente se resolverá por inercia, ya que no siempre coincide la valoración administrativa con la situación real del trabajador. Por ello, confiar en que “la Seguridad Social lo verá” no garantiza el resultado. Recomienda asesoramiento profesional y respeto estricto de los plazos legales. “Lo que no te recomiendo es ir a trabajar con dolores, porque así he visto a muchos trabajadores y es algo que no es para nada cómodo”, concluye Ramírez, en un escenario en el que la impugnación del alta puede seguir distintos cauces administrativos aún en desarrollo.
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