El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de casación presentado por un ciudadano extranjero condenado por un delito contra la salud pública tras ser descubierto con más de doce kilos de MDMA en el aeropuerto de Madrid-Barajas. La sentencia inicial, confirmada en las sucesivas instancias, le ha impuesto siete años y seis meses de prisión, una multa de 1.553.090 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena.
Además, el tribunal ha decidido que será expulsado del territorio español con una prohibición de reingreso durante diez años, una medida que se haría efectiva una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena o si accedía antes al tercer grado o a la libertad condicional.
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La defensa de Jenaro había sostenido que la condena era desproporcionada, reclamando que no se había justificado suficientemente el motivo para imponer una pena superior al mínimo legal. También alegó un intenso arraigo familiar en el país, argumentando que la expulsión debía considerarse desproporcionada porque no se había valorado correctamente su integración social y familiar.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha descartado estos argumentos, señalando que la pena se había impuesto valorando tanto la gravedad del hecho como las circunstancias personales del acusado. Sobre la expulsión, el fallo destacó que no se acreditó la existencia de arraigo en España, ya que el hombre no estaba empadronado, carecía de permiso de residencia y no desarrollaba ninguna actividad laboral en el país.
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El ciudadano fue interceptado en el control de equipajes del aeropuerto de Madrid-Barajas cuando intentaba embarcar en un vuelo con destino a Santiago de Chile. En cuatro maletas de su propiedad, la policía halló 12.772,14 gramos netos de MDMA en polvo piedra beige, con un índice de pureza del 78,1%, según ha relatado el auto. La sustancia estaba oculta en dobles fondos y planchas especialmente diseñadas, y su valor en el mercado ilícito superaba los 600.000 euros. Los jueces consideraron probado que Jenaro transportaba la droga para su distribución a terceros, sin contar con permiso de residencia ni vínculo laboral ni familiar acreditado en España.
Alegó que era una pena desproporcionada
La sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada el 5 de junio de 2025, le condenó como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por posesión de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia.
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Jenaro recurrió la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó el fallo en noviembre de 2025. Posteriormente, la defensa planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando una supuesta desproporción en la pena y argumentando que no se había valorado correctamente su situación personal y familiar en España. El Tribunal Supremo, en el auto dictado el 26 de marzo de 2026, ha considerado que ni la pena ni la expulsión resultaban arbitrarias o desproporcionadas, y descartó la existencia de arraigo social, familiar o económico en el país.
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