La Justicia avala la expulsión de España de un marroquí que alegó haber sido parado por la Policía por su color de piel: el tribunal no ve discriminación racial

El TSJ concluye que la identificación policial estaba amparada por la normativa de extranjería y no vulneró derechos fundamentales

La bandera de España y un pasaporte marroquí (Montaje Infobae)
La bandera de España y un pasaporte marroquí (Montaje Infobae)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la expulsión de España de un hombre identificado en la sentencia como Marcial, un ciudadano marroquí en situación irregular que alegó haber sido identificado por la Policía por motivos raciales. La Sala rechaza ese argumento y confirma tanto la expulsión como la prohibición de entrada en el espacio Schengen durante un año.

El caso arranca con una intervención policial en la vía pública en Valladolid. Los agentes requirieron la identificación de este hombre, que carecía de documentación y no pudo acreditar su situación administrativa en España. A partir de ese momento se inició el procedimiento de expulsión, que culminó con una resolución de la Subdelegación del Gobierno que acordó su salida del país y le impuso una prohibición de entrada de dos años.

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El afectado recurrió la decisión ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid confirmó la expulsión, aunque redujo la prohibición de entrada a doce meses. Disconforme, el recurrente acudió al TSJ, donde trató de anular toda la actuación administrativa.

Su principal argumento fue que todo el procedimiento estaba viciado desde el inicio. Sostuvo que la identificación policial había sido ilegal por responder únicamente a su aspecto físico —color de piel y rasgos—, lo que, a su juicio, suponía una actuación discriminatoria. De ahí derivaba, según su tesis, la nulidad de todo el expediente sancionador posterior.

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La identificación policial no fue discriminatoria

El tribunal aborda en primer lugar esa cuestión y la descarta de forma tajante. La sentencia recuerda que la legislación de seguridad ciudadana permite a los agentes requerir la identificación de personas en la vía pública, especialmente en el ámbito de control de extranjería.

En este sentido, la Sala subraya que los ciudadanos extranjeros están obligados a portar y exhibir documentación que acredite su identidad y su situación legal en España. Por tanto, el hecho de que la Policía solicitara la identificación a un extranjero no convierte automáticamente la actuación en discriminatoria.

El recurrente intentó apoyarse en un informe policial para sostener que existía un sesgo en este tipo de controles, pero el tribunal considera que ese documento no permite concluir que la actuación concreta respondiera únicamente a motivos raciales. Incluso en el hipotético caso de que hubiera una mayor proporción de identificaciones a extranjeros, eso no bastaría por sí solo para acreditar una discriminación individualizada.

La detención y el inicio del expediente

Otro de los pilares de la defensa fue cuestionar la legalidad de la detención, al entender que no se había seguido el procedimiento adecuado. Sin embargo, el tribunal también rechaza este planteamiento.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Europa Press)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Europa Press)

La Sala recuerda que la legislación de extranjería permite la detención cautelar en el marco de un procedimiento de expulsión, siempre con límites temporales. Además, la normativa de seguridad ciudadana autoriza a trasladar a una persona a dependencias policiales cuando no puede ser identificada en el momento, durante el tiempo estrictamente necesario.

En este caso, los magistrados consideran que la actuación fue conforme a derecho: el hombre se encontraba indocumentado y sin autorización para permanecer en España, lo que justificaba la intervención policial y el inicio del expediente sancionador.

Entrada irregular y expulsión

El núcleo del asunto, desde el punto de vista jurídico, se centra en la procedencia de la expulsión. La defensa alegó que no existían pruebas de una entrada ilegal en territorio Schengen, ya que el afectado había explicado que accedió por Grecia, pasando por Turquía y otros países antes de llegar a España.

Sin embargo, el tribunal considera que esa versión carece de respaldo probatorio. No se aportó ningún documento que acreditara esa trayectoria ni la existencia de un visado o autorización de entrada.

La Sala parte de un hecho clave: la estancia irregular del recurrente. Al no disponer de documentación válida ni constar una entrada legal en el espacio Schengen, se presume que su permanencia en España es irregular desde el inicio. Esa situación encaja en la infracción prevista en la Ley de Extranjería, que puede sancionarse con multa o con expulsión. La diferencia depende de la existencia de circunstancias agravantes.

En este caso, el tribunal aprecia una de ellas: la falta de datos sobre cuándo, cómo y por dónde entró en territorio Schengen. Esa ausencia de información, unida a la carencia de visado —obligatorio para ciudadanos marroquíes—, permite justificar la expulsión en lugar de una simple multa.

Sin arraigo ni medios económicos

La sentencia también analiza la duración de la prohibición de entrada, que el recurrente pretendía reducir a un mes o, como máximo, a seis. Sin embargo, la Sala mantiene el año fijado en primera instancia. Para ello tiene en cuenta varias circunstancias: la falta de arraigo familiar o sociolaboral en España, la inexistencia de medios económicos acreditados y el incumplimiento de los requisitos para obtener una residencia legal.

El ministro de Exteriores espera que se trate de "un hecho puntual".

Estos elementos refuerzan la proporcionalidad de la medida, según el tribunal, que entiende que la sanción impuesta se ajusta a la gravedad de la situación administrativa del afectado.

Con todos estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia anterior, que ya había avalado la expulsión. Además, impone las costas del proceso al recurrente, fijando un límite máximo de 500 euros, al no apreciar dudas de hecho o de derecho que justifiquen otra decisión.

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